Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-06-2012

Número de sentencia49
Fecha15 Junio 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEÑA CACERES, HECTOR ALEJANDRO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRO S/ SUMARIO(l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25530/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 386/391, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la demanda y condenó a Berkley International A.R.T. S.A. a abonarle al actor la suma resultante de la liquidación practicada en los considerandos por las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557.

Para decidir en el sentido indicado, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que el 25.01.08, mientras el actor se encontraba pasando etiquetas en una máquina troqueladora, advirtió que una de estas iba en mala posición y, al intentar acomodarla, la máquina le aprisionó la mano derecha, como consecuencia de lo cual aquel sufrió fracturas con minutas de falanges de los dedos pulgar, índice y mayor, fracturas de metacarpianos y lesiones musculotendinosas, vasculares y nerviosas, que le dejaron una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 55,27%, según lo dictaminado por el perito médico designado en autos en su informe agregado a fs. 349/359.
Cabe señalar aquí que, en marzo de 2009, previo a la interposición de la demanda de autos (lo que sucedió en agosto de 2009 -conf. cargo de fs. 44-), la Comisión Médica Nº 18 había dictaminado que el actor padecía un 49,93% de incapacidad permanente, parcial y definitiva y había fijado un plazo de quince días para que la A.R.T. cumpliera con las prestaciones dinerarias correspondientes (fs. 4/8), las que incluso llegaron a ser liquidadas por ella (véase fs. 165), no obstante lo /// ///-2- cual no fueron pagadas. Hay que agregar también que, según surge de las constancias de la causa, ese dictamen de la Comisión Médica fue inicialmente apelado por la parte actora (lo que dio lugar a los autos “Peña Cáceres, Héctor A. c/ Berkley Internacional ART SA s/ Apelación Ley 24557”, Expte. Nº 21325/09 del registro de Cámara), quien luego desistió de tal apelación (véase fs. 39 y 204) y promovió entonces un incidente de ejecución en los términos del art. 54 de la Ley 1504 (“Peña Cáceres, Héctor A. c/ Berkley Internacional ART SA y otro s/ Incidente art. 54 Ley 1504 (Ppal.: 21413/09)”, Expte. N° 21863/10, también del registro de Cámara), conforme surge de la propia sentencia y del pedido de aclaratoria de fs. 397/399.

Volviendo al fallo aquí impugnado, el Tribunal a quo sostuvo que estaba fuera de toda discusión que el accidente se había producido con intervención de una cosa riesgosa, pero señaló seguidamente que la causa eficiente del siniestro había estado dada por el hecho de que el operario introdujo su mano en el mecanismo diseñado para troquelar el papel, lo que consideró configurativo del obrar culposo de la víctima. Concluyó entonces que, en el marco del art. 1113 del Código Civil, el dueño de la cosa quedaba exento de responsabilidad, en tanto esa norma dispone que si el daño fuera causado por el riesgo de la cosa, el dueño se eximirá acreditando la culpa de la víctima. Sin embargo, agregó seguidamente que el hecho acarreaba responsabilidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, pues allí solo importa que el accidente se haya producido por la causa o en ocasión del trabajo, respecto de lo cual no existía ninguna duda en el presente caso.

En consecuencia, rechazó la demanda interpuesta contra la empleadora con fundamento en las normas de la responsabilidad civil y condenó a Berkley Internacional a pagar las prestaciones dinerarias establecidas en la Ley 24557 correspondientes a una incapacidad parcial, permanente y /// ///-3- definitiva del 55,27%, con intereses calculados a la tasa judicial del 24% anual, con más punitorios por el incumplimiento injustificado de la aseguradora que fijó en otro 12%, desde la fecha del accidente y hasta el momento en que el actor percibió parcialmente su crédito en el incidente de ejecución de sentencia (04.06.10) y, descontado el monto allí percibido, desde entonces...

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