Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 01-07-2009

Número de sentencia49
Fecha01 Julio 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23787/09-STJ-
SENTENCIA Nº 49

///MA, 1 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/OLESKIW, Miguel y Otro s/EJECUCION FISCAL s/ CASACION” (Expte. Nº 23787/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 124 de fecha 28.04.09, declaró formalmente admisible el recurso de casación articulado por la actora, Municipalidad de Villa Regina, a 96/100, contra el fallo de dicho Tribunal, que obra glosado a fs. 86 y vta. de autos.

Que mediante el decisorio que se recurre la Alzada resolvió aplicar al caso de marras la doctrina emanada del artículo 558 del CPCyC., que especificamente impone las costas al vencido en juicio ejecutivo, cargando las costas a la actora, en contraposición a lo dispuesto en tal sentido por el fallo de Primera Instancia que habría impuesto, en cuanto al monto desestimado, en virtud del allanamiento de la actora a la prescripción planteada por la ejecutada, las costas por su orden.

Que en el caso, se trata de una demanda por ejecución fiscal, iniciada por la Municipalidad de Villa Regina en contra de un contribuyente, Miguel Oleskiw, por la suma de $ 34.009,81, quien opuso excepción de prescripción parcial, con sustento en la doctrina “Filcrosa”, a la que la actora se allanó y solicitó en atención a ello, la liberación de las costas, como surge de la documental que luce glosada a fs. 59 de autos.

Que el Juez de Primera Instancia, mediante sentencia///.- ///.-Nº 342, glosada a fs. 65/66 y vta. de las presentes actuaciones resolvió hacer lugar a la excepción opuesta por la ejecutada, teniendo en cuenta el allanamiento de la actora, y, rechazó la ejecución por la suma de $30.055,39, imponiendo las costas en el orden causado, y hacer caer sobre el demandado el pago de las costas, con relación al monto por el cual la demanda efectivamente prosperó ($3.954,42).

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la actora recurrente alega que la sentencia de Alzada “...incurre en violación de la doctrina legal y, a todo evento, contradicción a la doctrina establecida por una Cámara...”.

Esgrime así, que la misma Cámara de Apelaciones que dictó el fallo que hoy recurre, se pronunció en distinto sentido en el precedente “Municipalidad de General Roca c/Cancio, Ricardo s/Ejecutivo”, imponiendo las costas en el orden causado, de conformidad con las previsiones del artículo 76 del CPCyC., por lo que incurre en arbitrariedad al modificar, en el fallo en crisis, tal criterio; sin argumentos que sustente su variación.

Continúa diciendo la recurrente, que el pecado en el que entonces su parte incurrió, al mantener la conducta procesal asumida en autos, radica en haber seguido la doctrina de la Cámara, vigente al momento de los hechos, que no es otra que la citada precedentemente.

Aduce a continuación, que la sentencia atacada ha de ser anulada por contener vicios de fundamentación, omisiones sustanciales de motivación, y estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas, sumado a la circunstancia de que la valoración de los elementos reunidos en el expediente no...

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