Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 28-08-2013

Número de sentencia49
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25943/12-STJ-
SENTENCIA Nº 49

///MA, 27 de agosto de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTRO, César Faustino c/FARFAN, Patricia s/ORDINARIO s/CASACIÓN" (Expte. Nº 25943/12-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 833/854 y vta.; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la demandada a fs. 833/854 y vta., contra la Sentencia Nº 12 de fecha 16 de abril de 2013 obrante a fs. 821/829 y vta., por la cual este Cuerpo hiciera lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 784/795, revocara la sentencia de Cámara dictada a fs. 775/778 y vta. y confirmara el punto 1) de la parte resolutiva del pronunciamiento de Primera Instancia, en cuanto hiciera lugar a la reivindicación deducida por César Faustino Castro contra Patricia Farfán.

Que, en sustento del remedio intentado, en primer lugar el recurrente se agravia de que el fallo ha incurrido en arbitrariedad en la valoración de los arts. 2758, 2351, 2355, 1202 y 1203 del Código Civil. En tal sentido expresa que el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la Sra. Urtueta, en su condición de administradora, no tenía facultades de disposición (cita los arts. 2680 y 2682), cuando de las mismas resoluciones surge de modo claro y preciso que el boleto de compraventa data del 14 de enero de 2005, en contraposición al documento por el cual se formaliza la cesión de los derechos hereditarios de Urtueta y ambos Godoy, que data del 12 de enero del año ///.-///.-2006, habiéndose formalizado recién, por escritura pública, en fecha 13 de diciembre de 2006. Continúa expresando que las fechas tienen relevancia en razón de que al mes de enero de 2006 la Sra. Urtueta como sus hijos Gustavo y Sandra Isabel Godoy, tampoco habían sido declarados herederos del causante, por lo que mal pudieron haber aprobado o reprobado el negocio que celebró fraudulentamente Urtueta. Señala que en concreto el actor carece de título que acredite la titularidad dominial anterior a la posesión invocada. También reitera conceptos sobre posesión legítima (art. 2355 Cód. Civil) y sobre la acción de reivindicación (art. 2758 Cod. Civil).

Por otra parte, respecto a la acción de incumplimiento, advierte que la sentencia recurrida no tiene en cuenta que para que Urtueta fuera designada administradora judicial del sucesorio ha existido la conformidad de sus hijos y con esta conformidad están validando la gestión realizada por la misma en su representación y con relación a sus derechos; consecuentemente la acción que le hubiera correspondido para invalidar la operación hubiera sido la rescisión y no la reivindicatoria, ya que Urtueta realizó la operación válida ostentando la representación que le asignaron sus hijos y fue convalidada por el juez a cargo del sucesorio. Indica prueba al respecto. Concluye en este punto que por...

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