Sentencia Nº 49/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Septiembre 2018
Número de sentencia49/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 4 de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “B.M., J.C. c/ Instituto de Seguridad Social s/ demanda contencioso administrativa", expediente n° 49/13, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia;

CONSIDERANDO:

1) Con fecha 6 de diciembre de 2013, J.C.B.M., con el patrocinio letrado del Dr. R.F.R., promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Seguridad Social, solicitando la nulidad de la resolución de fecha 22 de octubre de 2013 -emitida por el Directorio del ISS- mediante la cual fue ratificado el orden de mérito y puntaje del concurso de Jefe de Sección de Control del Patrimonio del Departamento Afiliaciones del Servicio Médico Previsional.

A fs. 77, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del proceso y ordenó correr traslado de la demanda (20/2/14) A fs. 81, se presentó la parte demandada solicitando que se pongan los autos a su disposición y se suspenda el plazo para contestar la demanda, atento a que a la fecha de presentación (5/6/2014) el expediente se encontraba retirado por la parte actora.

A fs. 86, habiendo sido devueltas las actuaciones, proveyó lo peticionado, de conformidad a lo requerido a fs. 81.

Con fecha 3 de octubre de 2014, el actor solicitó que se ordene la producción de la prueba, y el Tribunal resolvió proveer la solicitud oportunamente, dado que el plazo de contestación de la demanda se encontraba suspendido conforme surge de fs. 86 y aún no había sido notificado de ello la contraparte.-

A fs. 99 la demandada se presenta, de conformidad a lo previsto en el art. 289 inc. 1°) y ss y cc del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando que se declare la caducidad de la instancia procesal atento a que el último impulso procesal del expediente data de fecha 9 de octubre de 2014.

Con fecha 19 de diciembre de 2017 y atento a lo regulado por el art. 295 del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal ordenó correr traslado al actor de la solicitud de caducidad formulada por la demandada (fs. 100).

2) Compulsadas que han sido las actuaciones se advierte que el último acto de impulso procesal de la parte actora data del 3 de octubre de 2014 y el de la demandada del 11 de diciembre de 2017, verificándose, por ende, que no ha existido actividad procesal idónea de las partes susceptible de impulsar el procedimiento en el lapso de ley (art. 289, inc. 1º...

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