Sentencia Nº 49/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013
Año | 2013 |
Número de sentencia | 49/12 |
Fecha | 16 Mayo 2013 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
TIP-13-I-84/12-16.05
HONORARIOS – Peritos: pauta para estimar su remuneración mínima (Acuerdo 1495 S.T.J.)
[] 1
La normativa aplicable a los fines de fijar los honorarios del perito calígrafo que actuara en la causa principal resulta ser el acuerdo 1495 del Superior Tribunal de Justicia. Allí se fija como pauta para estimar su remuneración mínima el 25% del total del sueldo básico de la categoría de Jefe de Despacho
F, F J s/ recurso de impugnación –expte. N° 49/12—16.05.2013- [TIP] (Balaguer-Flores)
Santa Rosa, 16 de mayo de 2013
AUTOS Y VISTOS
La presente causa Nº 49/12, caratulada: "F, F J s/ recurso de impugnación" conforme Registro de este Tribunal; y
RESULTANDO:
Que en la misma -incidente nº I-84/12, conforme registro de la Cámara en lo Criminal nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial--, el perito F J F, quien se desempeñó en causa Nº 3138/02 -reg. C.C.nº 1-, solicita la regulación de sus honorarios profesionales concordantes con la tarea realizada.
Que a fs. 8 y vta., los magistrados actuantes resuelven regular los honorarios del perito calígrafo F J F en la suma de seis mil doscientos treinta pesos ($6.230).
Que contra esa resolución, el peticionante interpuso recursos de reposición con apelación apelación en subsidio (fs. 12 y vta.).
Que a fs. 14 y vta. la Cámara en lo Criminal nº 1 rechaza el recurso de reposición, concediendo la apelación interpuesta subsidiariamente.
Que el recurso fue readecuado a instancias de la Presidencia de este Tribunal (fs. 20), y mantenido por parte del impugnante, habiéndosele dado la intervención que por ley corresponde a la Fiscalía de Estado y al Fiscal del Tribunal de Impugnación, expresando este último que nada tiene que dictaminar por tratarse de una cuestión patrimonial ajena a los intereses del Ministerio Público Fiscal; y:
CONSIDERANDO:
Que, integrada la S. en su conformación, de acuerdo a lo dispuesto a fs. 30, y pasada ésta a estudio y, habiéndose llamado a autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, estableciéndose el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al Dr. P.B. y, luego, al Dr. C.F..
El Sr. Juez P.B. dijo:
En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación deducido por el apoderado del perito C.F.J.F. resulta admisible (arts. 429 y 430 inc. 1º del Código Procesal Penal, conforme la reforma introducida por la ley 2297).
Al momento de regular los honorarios del profesional actuante, el tribunal a-quo, en aplicación de la...
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