Sentencia Nº 4899/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha11 Marzo 2009
Número de sentencia4899/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de julio del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R., F.G.c.A., H.A.S./ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 4899/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) F.G.R. promovió demanda laboral contra H.A.A. por la suma de $ 52.510,55, o la que corresponda según las pruebas, con intereses y costas, en concepto de diferencias salariales, presentismo, SAC vencidos, días trabajados del mes de marzo de 2009, SAC proporcional, integración del mes de despido, SAC de integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC del preaviso, vacaciones no gozadas año 2008, SAC vacaciones año 2008, vacaciones proporcionales año 2009 y SAC, indemnización por despido art. 245 LCT, indemnización art. 8 Ley 24013, indemnización art. 15 ley 24013, indemnización art. 2, ley 25323, indemnización del art. 80 LCT, de acuerdo a la liquidación practicada (fs. 22/26). Dijo haber trabajado en relación de dependencia del accionado desde el 16 de octubre de 2007, en el comercio minorista de comestibles, frutas, verduras y anexos de su propiedad, cuyo nombre de fantasía es "El Cuervo"; que cumplía tareas como vendedora y cajera, de lunes a sábados de 9,30 hs. a 12,45 hs. y de 18,30 hs. a 21,45 hs., aunque el horario siempre se extendía varios minutos por turno; que percibía una remuneración de pesos setecientos mensuales ($ 700), muy por debajo de lo establecido en el CCT 130/75, vigente para los Empleados de Comercio; y que la relación laboral nunca estuvo registrada. Afirmó que el 11 de marzo de 2009 el accionado le dijo personalmente que no fuera a trabajar más y que pasara a cobrar el día lunes 16 lo que le debía. Ante esa situación de "despido verbal", luego de asesorarse en la Dirección de Relaciones L.es, envió telegrama con fecha 14 de marzo de 2009 en el que solicitó que se aclarara su situación laboral. Con fecha 17 de marzo remitió otro telegrama en el que, ante el silencio del demandado, hizo efectivo el apercibimiento y se dio por despedida. Manifestó que el 18 de marzo de 2009 recibió una comunicación de su empleador en la que la intimaba a presentarse a trabajar en el término de 48 hs. de recepcionada. Refiere que concurrió y que el Sr. A. le indicó que se presentara al día siguiente por haber llegado tarde, y que justificara su inasistencia. Sostuvo que quedó demostrada su intención de despedirla, y que en el lugar había testigos. Radicó exposición en la comisaría primera a fin de dejar constancia de lo sucedido. El 24 de abril de 2009 cursó el último telegrama, en el que solicitó se pusiera a su disposición la suma adeudada. - b) A. contestó la demanda a fs. 69/78 y pidió su rechazo, con costas. Admitió el vínculo laboral, pero negó varias de las afirmaciones de la actora. Reconoció que la relación laboral no estaba registrada. Dijo que a causa de su mala condición económica, escasez de recursos y reducción de ventas, con la actora convinieron una suma de dinero y acordaron el despido. Impugnó la liquidación practicada.- c) La sentencia de fs. 200/214 hizo lugar a la demanda y condenó a H.A.A. a abonar al actor la suma de $ 34.616,02, con más intereses y costas.- Apeló la vencida (fs. 217) y expresó agravios a fs. 228/233, que fueron respondidos a fs. 235/236.- II. El recurso 1) El agravio referido al distracto: se agravia en primer lugar porque el juez consideró que A. tuvo un obrar contrario a la buena fe. Dice que el demandado siempre fue contundente, claro y sincero sobre el alcance de la relación laboral que existió entre las partes, admitiendo que la misma no se encontraba registrada y explicándose los motivos; y que, según su criterio, quedó acreditado con las fotos adjuntadas al proceso y los testimonios, la envergadura real del comercio -muy pequeño- y que fue la situación económica y la escasez de recursos la verdadera causa de la rescisión laboral. Señala que luego que la actora recibió las sumas acordadas a causa de la extinción de la relación laboral, remitió el 1º telegrama en donde denunció la existencia de un supuesto despido verbal, y luego, sin esperar un tiempo prudencial, se dio por despedida sin causa. Se agravia de que el juez haya tenido por probado que la actora fue despedida verbalmente y sin causa, afirmando que dicha conclusión es incorrecta puesto que no se corresponde con lo que realmente ocurrió, y en tal sentido manifiesta que la actora era consciente de la imposibilidad de pago en que se encontraba A., y que la cuestión económica fue lo que impidió la persistencia del vínculo laboral. También se queja porque, el juez analizó los despachos postales que intercambiaron las partes, "...pero prescinde de ellos al concluir que el distracto se produjo en fecha anterior a la remisión de los mismos. Entonces tampoco la actora actuó con claridad y buena fe al remitir los mismos porque nunca hizo mención a lo acontecido realmente" (sic fs. 229). Reconoce que la escasa documentación acompañada al proceso no guarda las formalidades de ley, y reitera que la no producción de la prueba caligráfica no se debió, exclusivamente, a la inoperancia de la demandada, destacando que fue la actora quien solicitó a fs. 180 la realización de dicha pericia, por lo que no estaba a cargo del demandado, exclusivamente, la carga de notificar (fs. 229).- Sin perjuicio que el recurso en este aspecto encuentra al borde de la deserción, no se discute en el caso que la relación laboral no se encontraba registrada y que la misma se inició el 16/10/2007, como lo afirmó el juez (fs. 208), afirmación que no fue motivo de agravios de parte del apelante. – En cuanto a cómo ocurrió el distracto el juez en la sentencia manifestó, entre otras cosas, que ciertamente del intercambio epistolar mantenido por las partes y la conducta asumida por ambas, generaron cierta complejidad para apreciar la causa que motivó la ruptura del vínculo laboral, y concluyó que la misma se extinguió en razón de que la actora fue despedida verbalmente, sin causa el 11/03/2009. Cabe tener presente que la demandante el 1º telegrama lo remitió en fecha 14/03/2009 en donde hizo mención a la existencia de un despido verbal y otorgó un plazo de 48 hs. al empleador para que aclare su situación laboral (fs. 14). En fecha 17/03/2009 la actora remitió su 2º telegrama y, en virtud de que la patronal hasta ese momento no había respondido a su intimación inicial, se dio por despedida por exclusiva culpa del empleador (fs. 55). Sucede que el mismo día 17/03/2009 el empleador procedió a contestar el 1º telegrama de la actora, negando la existencia del despido verbal y la intimó para que en el término de 48 horas se presentara a trabajar y justificara su inasistencia, bajo apercibimiento de considerar que había incurrido en abandono de trabajo (fs. 56). Si...

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