Sentencia Nº 48970/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia48970/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 21 de diciembre del año 2016 VISTO El presente legajo caratulado: “ALARCON, M.A. en causa por homicidio simple s/ recurso casación”, n.º 48970/3 (reg. S. B del S.T.J); y RESULTA 1º) Que a fs. 1/18 el defensor oficial sustituto, Dr. P.S.M.M., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., de fecha 10 de noviembre del año 2016, que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación y confirmar en su totalidad el fallo de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial Su asistida, M.A.A. fue condenada como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple, a la pena de 11 años de prisión (art. 79 del C.P.) 2º) Que el recurrente invocó como motivos casatorios, los previstos en los incs. 2º y 3º del art. 419 del C.P.P., y solicitó a este Tribunal que declare la nulidad del voto mayoritario por falta de fundamentación suficiente y errónea aplicación de la ley sustantiva, ordene el dictado de una nueva resolución tendiente a que, en definitiva, se absuelva a su defendida; o subsidiariamente, se readecue la pena bajo el régimen de prisión domiciliaria. 3°) Que bajo el invocado motivo de sentencia arbitraria, indicó que la decisión del a quo no resulta una derivación razonada de la sana crítica, puesto que al resolver “...descartó con su silencio situaciones fácticas favorables a mi defendida como los relatos pormenorizados de todos los testigos propuestos por la fiscalía y la querella los cuales ninguno vió o recordó que mi defendida haya ultimado a D.C. en otra circunstancia que no fuere la de un acto propio de quien se está defendiendo de un ataque no provocado, que no pudo evitarse y en utilización con el mismo objeto (cuchillo) por el cual está siendo víctima.” (fs. 3) Refirió que la arbitrariedad, está dada por la falta de fundamentación al momento de descartar la teoría del caso de la defensa. Añadió que se da credibilidad a la versión de los sucesos de una de las partes en desmedro de la otra, sin poseer contundencia sobre cómo ocurrieron los hechos para descartar la versión contraria, apuntalada por la falta de testigos que dieran una teoría distinta a la sostenida por M.A.. 4º) Que con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, sostuvo que el T.I.P. incurrió en ello al convalidar el alejamiento del mínimo de pena para el delito investigado, e indicó que corresponde aplicar el mínimo legal de 8 años, en caso de descartarse la absolución. Precisó que la sanción impuesta no guarda proporción con las circunstancias que la justifican, ni cumple con la finalidad principal resocializadora que por mandato constitucional la...

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