Sentencia Nº 4896-2012 de Cámara Nacional Electoral del 29-11-2012
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
Número de sentencia | 4896-2012 |
CAUSA: “Rosciani, Juan Carlos – MI
N° 7.422.160; Rosciani, Juan Carlos
- MI N° 11.016.496 y Rosciani, Juan
Carlos – MI N° 28.888.225
s/presentación (Partido Socialista)”
(Expte. N° 5258/12 CNE)
CHACO
FALLO Nº 4896/2012
///nos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: los autos “Rosciani, Juan Carlos -
MI N° 7.422.160; Rosciani, Juan Carlos - MI N° 11.016.496 y
Rosciani, Juan Carlos - MI N° 28.888.225 s/presentación (Partido
Socialista)” (Expte. N° 5258/12 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Chaco en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 48/49 vta. contra la
resolución de fs. 42/44, obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 66/67, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del señor
juez de primera instancia (fs. 42/44) que resuelve -en cuanto
aquí interesa- “[h]acer lugar a la pretensión de los Sres. Juan
Carlos Rosciani, M.I. N° 11.016.496 y Rosciani Juan Carlos -M.I.
N° 28.888.225- y tenerlos por afiliados al Partido Socialista -
[d]istrito Chaco-” (fs. 44), Eduardo Anibal Siri -apoderado de
la agrupación- apela y expresa agravios (fs. 48/49 vta.).-
A fs. 66/67 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la decisión apelada.-
2°) Que, en primer término, cabe
recordar que la condición de afiliado implica asociarse a un
partido político, lo cual, en los términos del artículo 14 de la
Constitución en su redacción histórica, o 38 del texto actual
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