Sentencia Nº 4895 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia4895
Fecha23 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1258 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G.

General Pico, 23 de julio de 2020.

---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/AMAYA, Eulogio s/HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA, POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO”, L. Nº 4895 , y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de Homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, por mediar violencia de género y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de fuego (arts. 80 incs. 1º y 11º, 41 bis y 42, 189 bis apartado 2do. y 3er. párrafo del C.P.) en perjuicio de A.E.C.; en concurso real con el delito de Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de portación de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 42, 189 bis apartado 2do. y 3er. párrafo del C.P.) en perjuicio de S.O.C., a título de autor (art. 45 del C.P.), en contra del acusado E.A., DNI Nº 7.357.369, nacido el 16/3/41, casado, de 79 años de edad, jubilado, hijo de Modesto y M.B.E., quien se encuentra en arresto domiciliario.

Asistió en carácter de Defensores al imputado los Dres. R.Q. y M.C.E.; en representación de los Q.s, los Dres. O.G. y A.D.L.L., representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.M. y J.C..

2.-Antecedentes del Caso:

El proceso se inició en virtud del hecho ocurrido aproximadamente a las 20:00 hs. del 29 de agosto de 2019 en la localidad de Algarrobo del Águila, en la Despensa - Panadería llamada “Triple A”, donde ingresó E.A., ex esposo de A.C., efectuando varios disparos con un arma de fuego, hiriendo a la nombrada y a su hermano S.O.C., sufriendo heridas sin riesgo de vida.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El día de 21/05/2020 se realizó la Audiencia de Procedimiento Intermedio (Art. 294 del C.P.P.).

El Juicio Oral se desarrolló el día 07 de Julio de 2020.

3.- a) Alegatos Iniciales:

La F. refirió que el día 28/08/2019, entre las 19:00 y 20:00 horas aproximadamente, el imputado E.A. ingresó al local comercial denominado "Triple A", sito en la calle I.A. s/nº de la localidad de Algarrobo del Águila con intenciones de terminar con la vida de S.O.C. y de su ex pareja A.E.C.. Que cuando ingresó les manifestó “ustedes no se van a reír de mí”, apuntó y efectuó dos disparos con un arma de fuego tipo revolver marca Tanque calibre 32 SW largo a S.O.C., ocasionándole un orificio de entrada en brazo izquierdo producido por proyectil que se aloja en 1/3 medio, cara inferior del mismo. Inmediatamente después le apuntó a su ex pareja A.E.C. y le disparó en dos oportunidades provocándole orificio de entrada de proyectil en dorso de mano izquierda que sigue un trayecto lineal saliendo por el lado izquierdo del dedo anular del mismo lado y herida tangencial en muslo derecho que no ingresa en el mismo y heridas cortantes en mano derecha, conforme surge del certificado médico extendido por M.C.J.G.P.. La calificación legal que corresponde es la de Homicidio Agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género en grado de tentativa y por el uso de arma de fuego en concurso con el delito de portación de arma de fuego (Arts. 80 incs. 1º y 11º, 41 bis, 42, 189 bis apartado 2 y 3 del C.P.) en perjuicio de A.E.C.; en concurso real con el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de portación de armas de fuego (Arts. 79, 41 bis y 42, 189 bis apartado 2do. y 3er. párrafo del C.P.) en perjuicio de S.O.C., en carácter de autor (Art. 45 C.P.).

Expresa que en relación al hecho que damnifica a A.C., no corresponde el agravante del uso de arma de fuego previsto por el art. 41 bis, por lo que no efectuará acusación en este sentido, por lo que corresponde finalmente la calificación de Homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género (arts. 42 y 80 incs. 1º y 11º C.P.).

El Q. expresó que adhiere con la totalidad del relato expuesto por la F.ía.

La Defensa manifestó que tratará de demostrar que la adecuación típica de los hechos endilgados a su defendido distan de lo que manifiesta el Ministerio Público y la Q.. Intentará demostrar que A., en el momento en que se le imputan los hechos no tenía conciencia, por lo cual corresponde la aplicación del art. 34 inc. 1º del C.P..

En forma subsidiaria, intentará demostrar como teoría del caso que hay elementos objetivos que llevan a la imputación a A., pero falta el elemento subjetivo.

Por último, para el caso de encontrar a A. responsable, lo que hubo sobre A.C. y el hermano, podría hipotéticamente suponer que A. tenía un encono personal con el cuñado pero no así con la esposa. Se podía suponer que su defendido tuvo una negligencia o impericia al pegarle a su esposa, por lo cual intentaría demostrar que hubo una “aberratio ictus”. Si se está hablando de un delito que prevé una forma culposa sobre la esposa, de ninguna manera se puede hablar de una tentativa de homicidio contra su pareja. Intentará demostrar que la calificación que se trata de endilgar, por todo lo antedicho, no tendrá la adecuación típica.

b) Cuestiones preliminares.

El Q. planteó como cuestión preliminar que los testigos A.C., S.C. y G.S. declaren sin la presencia del acusado en la sala, a lo que se hizo lugar.

c) Declaración del Imputado.

Concedida la oportunidad de declarar al imputado, el mismo refirió que no recuerda nada de lo que lo acusan. Nunca tuvo un pensamiento de matar a su señora, la apreciaba mucho. De lo que le han dicho no se acuerda. Se acuerda una parte, no una discusión, sino de unas cosas que le dijo su cuñado. Fue a su propia casa, tiene salida para la calle, de ahí pasas al comedor y cocina, se acuerda bien que salió por la cocina, porque era su casa, salió su cuñado y le dijo “qué andás haciendo vos ahí”, le dijo “es mi casa” “qué voy a andar haciendo”. Le dijo “no, la próxima vez que te encuentre acá, te voy a sacar a patadas de acá”. De ahí no sabe por dónde se fue, si fue por la puerta que entró, no recuerda más, ni sabe adónde fue, porque a las armas siempre las tuvo ella, no las tenía el declarante. Nunca tuvo balas tampoco. No sabe si en ese momento ella le entregó las armas. De ahí no sabe más. De esa historia es eso, de ahí no se acuerda más.

A la pregunta del defensor, si de los hechos que le imputa la fiscalía y adhirió la querella, se declara inocente o culpable, respondió inocente, porque de eso no se acuerda nada, no sabe si salió al rato o ha estado ahí. Nunca tuvo discusiones con su esposa. Trabajaba afuera con ella. Vino su cuñado, lo recibieron bien. Trabajaban todos bien, la madre de ella hacía comidas para vender, su señora trabajaba en costuras. Hacía como cuatro o cinco meses que había llegado su hermano, empezó a decirle que hacía las cosas mal. El declarante le dijo que se fuera su hermano a otro lado, que era la casa de ellos, y por qué se tenía que ir el declarante de ahí. Pasaron unos días, no dijo nada, no se enojó. A lo mejor se enojaban pero sin palabras, pero discutir nunca. Hasta que un día lo llamó para afuera y le dijo que tendría que alquilarse una casa, le dijo por qué, si era su casa, y “donde vive tu madre también, nuestra”, dijo que no quería vivir más con él, ¿pero por qué causa?, si la adoraba. Sabe muy poco de escuela, ella hacía los papeles y el declarante firmaba. Pasaron otros días más, y le volvió a decir que se iba a divorciar, le dijo ¿por qué causa, si andaban bien?, no quería vivir más con él. Conversaron un poco, pero no discutieron, no se enojaron tampoco. Después le dijo que no iba a compartir más la cama, que iba a dormir sola, le contestó que “bueno, es decisión tuya”. A los pocos días le dijo que se quedaba él con el negocio, pero ella no lo ayudaba más con ninguna cosa, y que su hermano no se iba a ir, porque él tenía su negocio, y entonces ¿porqué lo iba a sacar a él?. Se hizo la enojada y no le quedó otra cosa qué decir y bueno, le entregó el negocio y desde ese día no vio un peso más, quedaron ellos dos, y el hermano es como que comenzó a reírse de él. Nunca discutió con él. Está diciendo lo exacto de cómo eran, no lo inventa.

A preguntas de la fiscalía, respondió que con A. le parece que estuvieron nueve años. Cuando tuvo este último problema hacía dos o tres meses que andaba mal, ella no quería tener más relaciones con él. Ellos le sacaron todas las cosas, le parece que el día que tuvo el problema por el que está acá, le dijeron dónde tenía que dormir. Le sacaron la cama, al otro día le dijeron que tenía que entregar el dormitorio para la madre de ellos, y a él le iban a dar una pieza en la otra casa. No se acuerda si durmió en ese lugar alguna vez. No tenía armas.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

1- A.E.C..

Refirió que se casó con E.A. en el año 2012. Respecto al día del hecho, era miércoles fue a la municipalidad a la mañana porque tenían un negocio y en comodato unos bidones de agua, a nombre de la declarante, y como él tenía su negocio en otro lado, los tenía que pasar a nombre de...

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