Sentencia Nº 4894/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia4894/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CAMPANARI, S. L.-22.06.2012 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CAMPANARI, S.L. C/ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ ACCIÓN DE AMPARO" (expte. Nº 4894/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción. El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. Antecedentes del caso 1. S.L.C. promovió el 30/12/2008, "juicio de amparo" contra la provincia de La Pampa, solicitó la pronta resolución de su situación laboral, a fin de garantizar sus derechos adquiridos, y terminó pidiendo que el juez ordene reubicarla laboralmente y deje sin efecto las calificaciones que recibió (demanda de fs. 13/21) Dijo ser empleada policial, con el grado de sargento, y sufrir una discapacidad psíquica importante a raíz de su actividad laboral. En 2004 se iniciaron actuaciones tendientes a encuadrar su afección y su relación con la tarea cumplida. El Instituto Provincial de Seguridad Social le reconoció una incapacidad del 30% para la función policial, que no llega al porcentaje necesario para solicitar el retiro definitivo o transitorio. Correspondía, pues, que el empleador le asignara otra tarea que pudiera realizar sin disminución de su remuneración. El 28/05/07 pidió su reubicación laboral y el 03/09/07 presentó certificado médico en apoyo de su solicitud, pero la falta de resolución y el tiempo transcurrido ponen en peligro su estabilidad laboral. En 2006, estando con licencia por enfermedad, se la calificó con 40 puntos (inepta para la función policial), lo que impugnó; la misma calificación se le acordó en 2007 y aún no se le notificó la de 2008. Corre, en consecuencia, el riesgo de que se le aplique el art. 132 de la NJF 1034/80 y pierda el estado policial, lo que podría ser tomado en cuenta para otorgarle la baja, sin cumplir con la reubicación reclamada 2. La jueza tuvo por promovida acción de amparo y dio traslado a la demandada por el plazo de cinco días, para que compareciera y contestara la demanda (fs. 23). Se presentó entonces el F. de Estado, en nombre del Estado Provincial, planteó excepción de incompetencia, contestó la demanda y dijo "evacuar el informe requerido por V. S." (fs. 29/41). La actora contestó la excepción y pidió su rechazo, con costas (fs. 47). Al mismo tiempo, solicitó el dictado de una medida de no innovar a fin de impedir que la demandada la despida antes de que se resuelva la acción de amparo (fs. 49). En la resolución dictada el 06/08/2009, el juez desestimó la excepción de incompetencia, al tiempo que hizo lugar a la medida cautelar en los siguientes términos: "Hacer lugar a la medida de no innovar solicitada a fs. 49, es decir, que hasta tanto no se resuelva en forma definitiva el amparo interpuesto no se podrá innovar la situación de la agente S.L.C. y en consecuencia, la accionada deberá abstenerse de dar de baja a la actora, debiendo continuar con la licencia por enfermedad oportunamente acordada, sometiéndose a los controles médicos estipulados en los arts. 12, 13 y 14 del Decreto 2280/91" (fs. 53/55). Dicha resolución fue apelada por la demandada (fs. 58), el recurso se le concedió al solo efecto devolutivo y en definitiva esta Cámara de Apelaciones mediante resolución dictada el 18/12/2009 (Expte. Nº 4207/09 r.C.A.) rechazó el recurso de apelación, confirmando el decisorio, entendiéndose en aquella oportunidad que la medida cautelar decretada resultaba prudente y ajustada al caso. 3. El juez en la sentencia de fs. 106/112, dictada el 29/03/2011, y su rectificatoria de fs. 122, hizo lugar parcialmente al recurso de amparo y en consecuencia ordenó: I. "...a la Administración a que resguarde la situación laboral de la actora, mediante las acciones que crea adecuadas, conforme a las facultades discrecionales de mérito oportunidad y conveniencia, hasta tanto recaiga un acto firme en el expediente administrativo. II. Manteniendo la medida cautelar hasta tanto culmine el presente proceso de amparo..." (sic fs. 112). Apeló la actora (fs. 115), quien expresó agravios a fs. 135/140, los que fueron contestados por la demandada a fs. 156/162. Apeló la demandada (fs. 117), quien expresó agravios a fs. 168/175, los que fueron contestados por la actora a fs. 181/185. II. El recurso de la actora: 1º Agravio: se agravia porque el juez no resolvió integralmente las cuestiones litigiosas puestas por las partes a su consideración, esto es la reinserción laboral con el mismo sueldo y dejar sin efecto las calificaciones efectuadas mientras se encontraba con licencia por enfermedad. 2º Agravio: dice que quedó acreditado que en al año 2004 se iniciaron actuaciones administrativas por enfermedad y se demostró que la actora cuenta con una incapacidad parcial y permanente del 30%, y se agravia porque no se decidió sobre la reubicación laboral de la actora asignándole labores acordes a su nueva situación, puesto que ese porcentaje de incapacidad es insuficiente para iniciar los trámites de retiro o jubilación. 3º Agravio: vuelve a criticar la sentencia en el sentido que no se expidió sobre los hechos controvertidos, solicitando se resuelva sobre las siguientes pretensiones: a) obligación de reubicar a la actora en tareas acordes a su capacidad con el sueldo y antigüedad que gozaba y b) pertinencia de calificar al personal policial estando de licencia por enfermedad. 4º Agravio: se agravia respecto del mantenimiento de la medida cautelar hasta tanto culmine el proceso de amparo, y sin que se haya declarado la inconstitucionalidad de la calificación de la empleada mientras no se encontraba en funciones por prescripción médica, lo que según su criterio constituye un hecho arbitrario. 5º Agravio: se agravia porque en la sentencia se ordena resguardar el derecho laboral de la actora, pero "hasta tanto recaiga acto firme en el expediente administrativo". Dice no entender qué significa ello y tampoco le queda claro a qué expediente administrativo se refiere; además señala que lo único que se encuentra discutido es el tema de la reubicación laboral, correspondiendo determinar también, si fue ilícito o no, calificar a la actora cuando se encontraba con licencia por enfermedad. En otro orden de cosas dice que, atento el grado de incapacidad de la agente policial debe ser reubicada, y según su criterio, en esta cuestión nada tiene que ver si la patología se encuentra vinculada o no con la función policial en los términos del art. 30 de la ley 1256. Por los fundamentos que expresa dice que solamente corresponde que C. sea reubicada laboralmente de acuerdo a su incapacidad. Se agravia también porque las costas se impusieron por su orden y entiende que las mismas de deben imponer a la accionada puesto que, dice, con sus procedimientos interminables, inconducentes, sin que se pueda en ellos ejercer defensa alguna, puesto que luego de un período en que el sumario tramita en secreto, se cita a la sumariada, para pasar a ser defendida por un subordinado; además porque ha sido la Administración que no reubicó a C. durante estos últimos cuatro o cinco años y también ha sido la Administración la que bajó las calificaciones cuando ella no se encontraba en servicio, sólo por estar enferma. II. El recurso de la demandada: 1º Agravio: se agravia porque entiende que el juez falló más allá de lo peticionado por la actora, recordando que dicha parte en su demanda solicitó la "pronta resolución de su situación laboral, a fin de garantizar derechos adquiridos...en razón de que la omisión de la repartición pública en la que trabajó constituye una amenaza inminente de lesión, restricción, o alteración de derechos constitucionales que protegen la estabilidad laboral de carácter alimentario e inalienable" (sic fs. 17). También destaca la incongruencia en que incurrió el juez al disponer en una sentencia definitiva resguardar la situación laboral de la actora, y luego disponer la continuidad o mantenimiento de una medida cautelar, cuando en realidad debía analizar la procedencia o improcedencia de un amparo. Por otra parte dice que cuando se admitió la medida cautelar de no innovar, el juez dispuso que hasta tanto no se resuelva en forma definitiva el amparo interpuesto no se podrá innovar la situación de la agente C. y en consecuencia, la accionada deberá abstenerse de dar de baja a la actora, debiendo continuar con la licencia por enfermedad oportunamente acordada, sometiéndose a los controles médicos estipulados en los arts. 12, 13 y 14 del Decreto 2280/91. Pero cuando resolvió la situación jurídica suscitada ante la apertura de la jurisdicción provocada por la demanda, reconoció en la sentencia que los actos administrativos se encuentran firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada y a pesar de ello resuelve hacer lugar parcialmente al amparo y al mismo tiempo dispone el mantenimiento de la cautelar hasta que concluya el proceso de amparo. Se concluye, dice, que el sentenciante ha efectuado una conjugación incongruente, no dando solución al caso, tratando cuestiones que no fueron sometidas a su decisión y omitiendo decidir la cuestión litigiosa de un modo definitivo, quejándose también porque no analizó si se configuraban los presupuestos del amparo en el caso, por lo que entiende de que el fallo adolece de una incongruencia evidente que torna al decisorio nulo y de nulidad absoluta, y reitera que el propio juez sostuvo en la sentencia que los actos administrativos que declararon a la actora como inepta para ejercer la función policial se encuentran firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada, para luego disponer el mantenimiento de la medida cautelar, por lo que solicita se revoque la totalidad de la sentencia recurrida, con costas. Agrega que la actora carece de derecho adquirido e incorporado a su patrimonio, a...

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