Sentencia Nº 4893-2012 de Cámara Nacional Electoral del 15-11-2012

Fecha15 Noviembre 2012
Número de sentencia4893-2012
CAUSA: “Sr. Secretario s/informa
registro del ‘Partido de Trabajadores
por el Socialismo (P.T.S.)’ Orden
Nacional” (Expte. N° SJ -134 – F° 52
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 4893/2012
////nos Aires, 15 de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: el Expte. SJ-134 52 “Sr. Secretario
s/informa registro del ‘Partido de Trabajadores por el Socialismo
(PTS)’ Orden Nacional”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante resolución N° 131/12
-obrante a fs. 37/38 vta.- la señora juez federal con competencia
electoral de la Capital Federal reconoció al “Partido de Trabajadores
por el Socialismo (P.T.S.)” para actuar como partido político
nacional, “con todos los derechos y deberes emergentes del
ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre y
sigla que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad” (cfr. fs.
38).-
A fs. 39/vta. el Secretario de
Actuación Judicial, a cargo del Registro Nacional de Partidos
Políticos, informa que en el proceso seguido para la inscripción
definitiva de la denominación partidaria (cf. Acordada CNE 60/08,
Anexo, ap. III.1) se ha advertido que la sigla “P.T.S.” corresponde
a un partido nacional -“Partido de los Trabajadores Socialistas”-
al que se le declaró la caducidad de la personalidad política mediante
sentencia del 20 de diciembre de 2011.-
Esta situación origina el
requerimiento de opinión al señor fiscal actuante ante esta Cámara,
quien dictamina a fs. 41, refiriendo que ya ha intervenido en el
trámite de reconocimiento del partido en cuestión, por lo que
entiende que una nueva participación “excedería el marco regulatorio
legalmente establecido, más aun, si no se ha expresado agravio
concreto que permita un pronunciamiento actual”.-
2°) Que la ley 23.298 establece que
“cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad política
de un partido, [...] su nombre no podrá ser usado por ningún otro
[...] hasta transcurridos cuatro (4) años [...] desde la sentencia
firme respectiva” (cf. art. 17).-
Esta restricción temporal al uso de

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