Sentencia Nº 48900 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Año2019
Número de sentencia48900
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 517 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 4 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Este Legajo N° 48900 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/PACHECO K.N. S/HURTO SIMPLE (DAM.: A.H.F.)", y

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de HURTO SIMPLE (Art. 162 C.P.) contra el imputado K.N.P., D.N.I. Nº 43.069.600, argentino, nacido el día 29 de noviembre de 2000 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, soltero, hijo de P.J.P. y de M.I.N., de estudios secundarios incompletos, con domicilio en calle 504 bis Nº 1772 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Oficial Dr. W.V.. Representan al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el F.D.C. y la F.A.M.S.F..

2. Antecedentes del caso. El hecho que dio origen al Legajo N° 48900 y que se le imputa a PACHECO, ocurrió el día 22/06/2019 entre las 12 y 18 horas y consistió en sustraer una motosierra, M.S., mod. MS180/c; una amoladora, marca B.D.; un taladro marca B.D. con estuche de plástico, de color negro; una tijera de cortar alambre; un frente de estéreo, marca Sanyo; un lector de pendrive portátil, los cuales estaban ubicados en un camión marca M.B., color azul, el que se encontraba sin llaves, estacionado en la parte trasera del inmueble de calle 19 y circunvalación, vivienda del damnificado H.A.. Siendo interceptado a las 18:10 horas PACHECO, en calle 417 entre 452 y 454 de este medio, en poder de una bolsa superpuesta sobre otra como tipo envoltorio, de tamaño grande sobre su hombro, conteniendo la totalidad de los elementos sustraídos.

El Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y los Fiscales.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 13 de agosto del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art. 349 C.P.P.):

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría: Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (DEPALMA; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba...

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