Sentencia Nº 4889-2012 de Cámara Nacional Electoral del 01-11-2012

Número de sentencia4889-2012
Fecha01 Noviembre 2012
CAUSA: “Puértolas, Mario Alberto;
Ardissone, Manuel Luis; Quindonoz,
Alicia María y Macciono, Ricardo
Adrián s/infracción al art. 63 inc. b)
de la ley 26.215 (Partido Alternativa
Social - Capital Federal)” (Expte.
5252/12 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 4889/2012
///nos Aires, 1° de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: los autos “Puértolas, Mario Alberto;
Ardissone, Manuel Luis; Quindonoz, Alicia María y Macciono, Ricardo
Adrián s/infracción al art. 63 inc. b) de la ley 26.215 (Partido
Alternativa Social - Capital Federal)” (Expte. 5252/12 CNE), venidos
del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 190/194 contra
la resolución obrante a fs. 185/188 vta., obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 198/199, y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la resolución obrante
a fs. 185/188 vta., la señora juez federal con competencia electoral
de la Capital Federal resuelve decretar el procesamiento de cuatro
autoridades del Partido Alternativa Social, en los términos del
artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en función
de lo previsto en el artículo 63 inc. “b” de la ley 26.215, por
considerar que se encuentra prima facie probado que dichas
autoridades no acreditaron el origen y destino de los fondos
recibidos por la mencionada agrupación durante el año 2009 (cf. fs.
187 vta.).-
A fs. 190/194 interpone recurso de
apelación el abogado defensor de los procesados, en los términos del
artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.-
Sostiene que se ha valorado en forma
deficiente la prueba y los hechos del proceso, afirmando que se
omitieron arbitraria y expresamente todas las explicaciones
expuestas por sus defendidos en sus declaraciones indagatorias (cf.
fs. 109 vta.).-
Agrega que no ha existido dolo ni ánimo
o intención de fraude en el accionar de los afectados (cf. fs. 191
vta.), que se aplica indebidamente un reproche penal a una conducta
no típica y ni siquiera mínima y legalmente probada (cf. fs. 193)
y que deben atenderse especiales circunstancias del caso, que a su

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