Sentencia Nº 4888-2012 de Cámara Nacional Electoral del 01-11-2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de sentencia4888-2012
CAUSA: “Salas Mariela Beatriz y otro
s/art. 63 inc. b) ley 26.215 - Ejercicio
anual 2008 - P.C. (Partido Comunista)”
(Expte. 5248/12 CNE) – NEUQUÉN.-
FALLO N° 4888/2012
////nos Aires, 1° de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: los autos “Salas Mariela Beatriz y otro
s/art. 63 inc. b) ley 26.215 - Ejercicio anual 2008 - P.C. (Partido
Comunista)” (Expte. 5248/12 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Neuquén, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 49 contra la resolución obrante a fs. 45/47, obrando
la expresión de agravios a fs. 51/54, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 67/69 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la resolución obrante a
fs. 45/47, la señora juez federal con competencia electoral de Neuquén
decretó la rebeldía de las señoras Mariela Beatriz Salas -DNI
28.989.158- y Claudia Andrea Salas -DNI 26.543.449- en el proceso
seguido para determinar su eventual responsabilidad personal en los
términos del artículo 63 inc. “b” de la ley 26.215.-
Consecuentemente, suspendió el trámite
de las actuaciones hasta tanto las nombradas comparezcan a ejercer su
defensa. Sin embargo, decidió no ordenar su detención, como lo dispone
el artículo 289 del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación
supletoria (cf. art. 71, ley cit. y Fallos CNE 4672/11 y 4673/11)- con
fundamento en que “la sanción establecida para la falta imputada [...]
no trae aparejada la posibilidad de aplicar pena de prisión” (fs. 45
vta.).-
Al respecto, explica la señora juez que
“no resulta sensato disponer la detención de una persona por una falta
que no conlleva pena de prisión, en el marco de una causa que no revist[e]
naturaleza penal (el art. 289 del CPPN se aplica como norma supletoria
de segundo grado) y con el solo fin de lograr que aqué[lla] ejerza
efectivamente su derecho de defensa, que quedaría de tal modo protegido
a costa de la libertad del mismo tutelado” (cf. fs. 46).-
Por otra parte, también aclara que no
corresponde la inhabilitación electoral que prevé el artículo 3 inc.
i) del Código Electoral Nacional, para el caso de los “declarados
rebeldes en causa penal”, porque el proceso de que se trata no constituye
una “causa penal” (cf. fs. 46/vta.).-

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