Sentencia Nº 4887-2012 de Cámara Nacional Electoral del 01-11-2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de sentencia4887-2012
CAUSA: “Sobisch, Jorge Omar y otros
s/art. 63 inc. b) Ley 26.215-Inf. Final
Legislativa 2007 M.P.N. (Movimiento
Popular Neuquino)” (Expte. 5234/12
CNE) – Neuquén.-
FALLO N° 4887/2012
///nos Aires, 1° de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: los autos Sobisch, Jorge Omar y otros
s/art. 63 inc. b) Ley 26.215- Inf. Final Legislativa 2007 M.P.N
(Movimiento Popular Neuquino)” (Expte. 5234/12 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Neuquén, en virtud de
los recursos de apelación interpuestos a fs. 244/248 vta.; 249/253
y 254/260 vta. contra la resolución obrante a fs. 231/238 vta.,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
265/267, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la presente causa viene a
conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por los apoderados letrados de los señores Jorge O.
Sobisch (fs. 244/248 vta.) y Rodrigo C. Salvadó (fs. 249/253) y de
la señora Liliana Luisa N. Gómez (fs. 254/260 vta.), contra la
sentencia de fs. 231/238 vta.-
Mediante dicha resolución, la señora
juez federal con competencia electoral de Neuquén aplica a los
nombrados una sanción de inhabilitación, por el plazo de 2 (dos) años,
para el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegidos en comicios
a cargos públicos nacionales, así como de autoridades partidarias,
y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, en los términos
del art. 63 de la ley 26.215. Ello, con motivo de su participación
en la rendición de cuentas del partido Movimiento Popular Neuquino,
respecto de la campaña electoral desarrollada para la elección
legislativa nacional del 28 de octubre de 2007.-
En tal sentido, el a quo señala que
los recurrentes, en sus calidades de presidente, responsable
económico financiero y tesorera de la agrupación -respectivamente-
no lograron acreditar el origen de los fondos que en el informe final
de campaña (art. 58 ley 26.215) se atribuyeron a cinco personas que,
durante el proceso de control de esa información, negaron haberlos
efectuado.-
En sus expresiones de agravios, los
apelantes sostienen que la decisión referida se funda en suposiciones
y generalizaciones sin sustento probatorio (fs. 244 vta., 249
vta./250 y 255/256); que la cantidad en conjunto de los aportes
cuestionados no supera la suma de $ 9.000, lo cual podría obedecer
a un mero error administrativo de registración (cf. fs. 244 vta.,
250 vta., 257 y 258 vta.); y que dichos aportes se limitan a los de
cinco personas, por lo que no puede afirmarse que se trate de una
“maniobra generalizada” (fs. 245 vta., 250 vta. y 257).-
Refieren que es aplicable al caso el
principio penal de la insignificancia, en tanto la resolución apelada
se basa en lo aportado por solo cinco entre varios cientos de
aportantes (cf. fs. 247/251 vta.).-
Se agravian, por otra parte, de la
medida de la condena aplicada.-
Al respecto, afirman que se trata de la
primera sanción que se les impone y que está basada exclusivamente
en el cuestionamiento al aporte de solo cinco personas, cuyo total
es de nueve mil pesos ($ 9.000).-
Por ello, y en razón de que los plazos
de inhabilitación previstos legalmente van de seis (6) meses a diez
(10) años (cf. art. 63, ley 26.215), afirman que la pena de dos (2)
años resulta excesiva (cf. fs. 247 vta., 252 y 260).-
A fs. 265/267 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que el trámite de
la causa presenta deficiencias en orden al proceso aplicable.-
En tal sentido, afirma que en causas

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