Sentencia Nº 4862/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-06-2023
Fecha | 05 Junio 2023 |
Número de expediente | 4862/2022 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO,VIOLENCIA DE GENERO,AMENAZAS |
REF.: EXPTE. N° 4862/22, C.“., F. J.: Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas, en concurso real. PERICO.”.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo horas doce y treinta minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres. Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Vocal Habilitada Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente de la referencia y
El Dr. L.E.K. dijo:
I.C. lo expuesto en el requerimiento de citación a juicio de fs.71/75 se hizo comparecer por ante estos estrados al ciudadano F. J. V., DNI Nº …, nacionalidad argentina, 22 años, estado civil soltero, changuero, instrucción primaria incompleta, con domicilio en calle … Barrio La Esperanza, ciudad de Perico, D.. de El Carmen, nacido el 20 de mayo de 1999, en la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, hijo de L. B. (v) y de J.V.(.v), P.. Pol. Nº 501.358- S.S...
A fs. 85 se integró el Tribunal y seguidamente se citó a las partes a juicio.
Como surge de fs. 144/146, se celebró entre el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, el imputado y su letrado defensor un acuerdo de juicio abreviado, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal.
En dicha oportunidad, y luego de que el imputado reconociera el hecho cuya autoría se le adjudica, así como su consecuente responsabilidad penal, las partes acordaron la imposición de un reproche penal de ONCE MESES de prisión de ejecución en suspenso, así como un conjunto de reglas de conducta a observar por el acusado, consistentes en: 1). Someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados, y de la “Oficina de control y Probation del MPA”; 2. Respetar las Reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal, las cuales les son leídas y explicadas en el presente acto; 3. Realizar tratamiento psicológico y acreditarlo ate los organismos mencionados en el punto 1;4. Prohibición de acercamiento y contacto (llamadas, mensajes, etc.) en relación a A. R. F., DNI Nº …, de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y/o en cualquier lugar de donde la misma se encuentre, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la nombrada, esto por el tiempo que dure de la condena; todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, debiendo cumplirla de manera efectiva.
A fs. 147 de autos, se realizó la audiencia de impresión de visu con el encartado, en la que F. J. V. ratificó su conformidad con los términos del acuerdo concretado con la Fiscalía, remarcando haber comprendido sus alcances.
A fs. 150, luce Oficio Nº 517, en el que se cita a la Sra. A. F. a fin de explicar la razón de la suspensión de la Audiencia Debate a la que había sido convocada, y los alcances del Acuerdo Abreviado presentado, sin que la misma se haya presentado en estos estrados.
A mérito del relato de hechos efectuado en la mentada pieza acusatoria, el hecho ocurrió el día 27 de febrero de 2021, a horas 05.30 aproximadamente, en el domicilio sito calle … del barrio La Esperanza, Localidad de Perico, oportunidad en la que el imputado J. F. V. encontrándose con la víctima A. R. F., procedió a tirarle del cabello, para luego morderla en el pecho izquierdo, le pegó dos golpes de puño en el brazo de derecho, altura en el hombro, como así también piñas en la pierna derecha, sin importarle que la víctima A. R. F., se encuentra cursando una gestación de CUATRO MESES Y MEDIO y antes de irse, le dijo; “DONDE TE VEA TE VOY HACER RE CAGAR”.
Como resultado de la descripción realizada, el Sr. Fiscal concluyó que el hecho encuentra su enmarque típico en la figura de “LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO, Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, contemplados en el art. 89 y 92 en función del art. 80 inciso 1 y 11, y artículo 149 bis primer apartado primer párrafo, en relación al art. 55 del Código Penal.
Sin perjuicio de la admisión lisa y llana de los hechos y de la responsabilidad penal emergente de ellos, efectuada por F. J. V., se torna necesario valorar la evidencia colectada a lo largo de la instancia precedente en orden a verificar si de su correcta interpretación es posible concluir en la condena del imputado, tal como lo demanda el inciso 5° del art. 385 de la ley adjetiva.
II. A efectos de examinar adecuadamente la cuestión, conviene glosar, primero, los elementos de evidencia colectados durante la Investigación Penal Preparatoria para, después, ponderarlos con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional.
A fs. 01 y vta. de estos obrados consta denuncia efectuada por A. R. F. quien en lo medular de la misma expresa: “que mantuvo una relación de pareja con J. F. V., desde hace cinco años y medio; agregó que se encuentra gestando el quinto mes de embarazo. Dijo que el día Sábado 27 de febrero del 2021, a horas 05:00 aproximadamente, recibió un llamado telefónico donde el imputado V. le decía "dale vení, que yo te espero afuera, quiero hablar del embarazo", por lo cual decidió ir hacia la casa del mismo - … 7 Bº La Esperanza de ciudad Perico-, agregó que al llegar se fueron a la habitación que está al frente de la pieza de su ex pareja, en donde al principio hablaron, pero luego comenzaron a discutir, V. le decía que no se haría cargo del bebe que ella está esperando. Luego, sostuvo, que le dijo que se quería acostarse a dormir, no dejándola V. quien le estiraba del cabello, para luego morderla en el pecho del lado izquierdo y después le manifestó "YA VENGO MANGA DE PUTA" y se fue dejando cerrada la puerta. Dijo que al volver, la levantó y la llevó hacia su cuarto y no la dejaba salir y le decía que no podía salir ya que sus padres estaban en el lugar. Dijo que comenzaron a discutir y es en ese momento, V. le pegó dos golpes de puño en el brazo derecho altura del hombro, y piñas en la pierna derecha y la estiró del brazo izquierdo. Agregó que antes de irse, V. le expresó: “DONDE TE VEA TE VOY HACER RE CAGAR”, por lo que tiene miedo ya que éste es muy nervioso y alterado, más cuando toma bebidas alcohólicas, y que ya lo denunció anteriormente por golpes.
A fs. 02 y vta., rola F. de valoración de Violencia de Género, con un total de valoración de 11 (alto).
A fs. 02 y vta., luce Acta de Entrevista realizada a la Sra. Y. M. V., quien es hermana del Sr. F. J. V., la que dijo que el día domingo 28/02/21, mientras ella estaba atendiendo en la verdulería que está en casa de su madre, vio “que bajaba por las escaleras A. pareja de mi hermano”.
A fs. 16 y vta. de autos se encuentra Acta de entrevista realizada al Sr. F., A., quien en lo sustancial refiere: “que es padre de la Sra. A. R. F., agregó que en fecha 26-02- 21, a hs. 21:00 aproximadamente, su hija le pidió plata para ir a comer una pizza, que al otro día notó que la misma no había regresado, por lo que se dirigió al domicilio de la ex pareja de la misma –J. F. V.- ubicado en Calle Libertad Lamarque del Bº La Esperanza, a los fines de ubicarla en los alrededores. Agregó que el día Domingo 28-02-21, a horas 14:00, recibió un llamado de su otra hija N. F., mediante el cual tomó conocimiento de que su hija A. se había comunicado con su tío E. H. y que la misma le habría manifestado que se encontraba en la casa de su ex pareja –.F.V.-, encerrada pidiendo que la vayan a buscar, por lo que él se dirigió a la casa de V., quien al preguntarle por su hija, éste le manifestó no saber nada, agregando que nunca la había encerrado, sino que fue su hija la que se encerró en su cuarto y que ya se había ido del lugar. Dijo que luego se presentó su hija en su domicilio manifestándole que V. le había pegado en diferentes partes del cuerpo y que había estado encerrada desde el día Sábado a la madrugada hasta el día Domingo 28-02-21 a horas 13:00 aproximadamente.
A fs. 20/21, consta informe médico producido por el Dr. O.F., el que da cuenta de que al día 11/02/2021 la Sra. A. F. cuenta con un embarazo de 14 semanas y dos días.
A fs.27, luce informe médico producido en la persona de A. R. F., por el Dr. S.C., Médico de Policía, siendo que del mismo se extrae que al momento del examen 03-03-21,a horas 10:54, la misma presenta las siguientes LESIONES: “H. difuso en cuadrante superior región pectoral izquierdo, hematoma difuso en tercio proximal de brazo derecho y tercio medio borde radial antebrazo izquierdo, lesiones producidas por elemento romo animado de movimiento, con más de 48 horas de evolución, (…), corresponde a partir del hecho (12) doce días de curación con (06) seis días de inhabilitación, no corrió peligro de vida.
A fs. 52/54, obra informe psicológico practicado por la Licenciada M.M.O., del Poder Judicial, realizado al imputado J. F. V. en las entrevistas realizadas con el mismo resulta la existencia del vínculo de ex pareja con la denunciante A. R. F. con quien mantuvo una relación de noviazgo de cuatro años, la cual estuvo marcada de intermitencias en las cuales el vínculo de noviazgo se rompía, y además que: “(…) el Sr. V. niega todas las acusaciones que se sostienen en su contra, mostrando una actitud de total desentendimiento en relación a su comportamiento que podrían leerse como violencia física, psicológica y simbólica (…) en base a la evaluación y las características desplegadas, la negación y desconocimiento de cualquier tipo de comportamiento violento de su parte, se considera pertinente, salvo mejor y más elevado criterio, que en caso de obtener el cese de detención se arbitren las medidas de protección necesarias para la Srta. F. a los fines de resguardarle de cualquier tipo de amenaza o comportamiento por parte del Sr. M. (debe leerse V.) que pueda calificarse como violento”.
A fs.138/140, luce Informe de Intervención Social, producido por la Lic. en Trabajo Social C.J.C., de la...
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