Sentencia Nº 486 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-08-2020

Número de sentencia486
Fecha14 Agosto 2020
MateriaALBORNOZ OSCAR ARIEL, JUÁREZ ENZO EDGARDO, JUÁREZ SERGIO ALBERTO Y GONZÁLEZ MARCOS EXEQUIEL S/ HOMICIDIO Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

ACTUACIONES N°: 40966/2015 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán.

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados Enzo Edgardo Juárez y Oscar Ariel Albornoz, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala V del 07/02/2019 (fs. 2245/2362 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 02/5/2019 (cfr. fs. 2465 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 2476). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

1.- Vienen a estudio de esta Corte, en su Sala Civil y Penal, los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados Enzo Edgardo Juárez (fs. 2409/2419 y vta.) y Oscar Ariel Albornoz (fs. 2454/2456 y vta.) en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala V en fecha 07/02/2019 (fs. 2245/2362 y vta.), que en su parte pertinente dispuso: “…2) CONDENAR A: ALBORNOZ OSCAR ARIEL…como coautor voluntario y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y penado en los términos del Artículo 79 del Código Penal, en perjuicio de Franco Daniel Ruíz, hecho ocurrido el día 07/07/2015, imponiéndole la pena de 18 años de prisión, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES…4) CONDENAR a: JUAREZ ENZO EDGARDO…como coautor voluntario y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y penado en los términos del Artículo 79 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franco Daniel Ruíz, hecho ocurrido el 07/07/2015, imponiéndole la pena de 15 años de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE COSTAS PROCESALES…”.

2.- En el recurso presentado en favor del encartado Enzo Edgardo Juárez, su defensor doctor Sebastián Herrera Prieto solicita la revocación de la sentencia con el pertinente dictado de absolución de su pupilo, o la nulidad del fallo por defecto de motivación (omisión de valoración de prueba decisiva y valoración arbitraria de la prueba). Por su parte el Defensor Oficial Penal de la VIIª Nominación, por la representación del condenado Oscar Ariel Albornoz, solamente recurre la pena impuesta (18 años de prisión), expresando que su parte no tuvo oportunidad de alegar “sobre ningún monto de pena”; y cuestiona también que se hubiera impuesto penas distintas no obstante que la Fiscalía y la querella pidieron idénticas respuestas punitivas (prisión perpetua). Ambos recurrentes formulan reserva de caso federal. Los agravios concretos serán desarrollados más adelante, en ocasión de su tratamiento en particular.

3.- Ambos recursos fueron concedidos mediante resoluciones de fecha 06/3/2019 (fs. 2421) y 02/5/2019 (fs. 2465 y vta.) correspondientes a Juárez y Albornoz respectivamente. Dictada la providencia de autos en esta Corte, la defensa de Enzo Edgardo Juárez presentó memoria facultativa, ampliando los fundamentos de algunos agravios (fs. 2482/2484 y vta.). Corrida vista al señor Ministro Fiscal se expide por la improcedencia de ambos recurso, en el entendimiento de que las falencias marcadas por los recurrentes no se ajustan a la realidad, contando el fallo con fundamentos suficientes que validan sus conclusiones.

4.- Previo a ingresar al tratamiento de los recursos, corresponde puntualizar que el hecho que fue tenido como comprobado en la sentencia recurrida (fs. 2339vta./2340) es el siguiente: “Que en fecha siete de julio del año de dos mil quince, siendo aproximadamente horas trece (más precisamente entre la franja horaria de 12:30 a 13:00 hs. del mediodía), en circunstancias en que Franco Daniel Ruiz se encontraba entre la vereda y la calzada de la casa de su hermano de nombre Javier Darío Ruiz, sito en Calle Juan Posse altura 2.080, apoyado (dando la espalda a la calle) en su auto Fiat Uno, color blanco, domino GJV 567, remis, que estaba estacionado, mientras conversaba con su hermano Javier Darío Ruiz que se encontraba arreglando su vehículo también en la vereda de su domicilio, con el capot levantado y, en compañía de su hijo Lautaro Javier Ruiz, quién se encontraba jugando en el interior del automóvil de Franco Daniel Ruiz, llegaron al lugar de manera imprevista Ariel Oscar Albornoz y Enzo Edgardo Juárez, quienes iban montados ambos como acompañantes cada uno en una motocicleta Honda CG o similar, que eran conducidas por personas que no se llegaron a identificar, para descender de las mismas portando cada uno armas de fuego calibre 9 mm, haciendo tiros con las mismas, (efectuando al menos diez disparos) todos los cuales fueron dirigidos hacia la humanidad de la víctima Ruiz Franco Daniel, con claras intenciones de provocarle la muerte, impactando varios de los proyectiles en su vehículo, mientras la víctima trataba de esquivar los disparos. Circunstancia en la cual la víctima cae herida al piso ya que había recibido dos disparos (en su pierna y tobillo derecho) y los acusados no conforme con ello, se acercaron rápidamente hacia donde la víctima trataba de esconderse, quien intentaba ocultarse atrás de su automóvil, donde continuaron disparándole con intenciones de asegurar el resultado (provocar la muerte de Ruiz), impactando uno de los disparos en la cara de la víctima, más precisamente en su pómulo derecho (ingresando por hueso malar derecho), para luego rápidamente subirse ambos acusados, cada uno a una de las motocicletas en las que habían llegado, donde lo esperaban los conductores de las mismas, que no se llegaron a identificar, y salir huyendo del lugar, dándose a la fuga con la finalidad de asegurar su impunidad”. “Inmediatamente después de que Enzo Edgardo Juárez y Ariel Oscar Albornoz huyeran del lugar, Javier Darío Ruiz, hermano de la víctima que pudo apreciar todo lo sucedido por encontrarse escondido detrás de su automóvil y que había estado conversando instantes previos al hecho con la víctima, procedió a trasladar a su hermano que se encontraba gravemente herido, en el mismo vehículo de la víctima (ya que el suyo estaba averiado), llevándolo en primera instancia al sanatorio Regional siendo que por motivos que no se pudieron establecer no pudo ser allí atendido, trasladándolo finalmente al Hospital Centro de Salud, donde finalmente fallece, a pesar de los intentos por reanimarlo”. “Ya que como consecuencia de los disparos efectuados por Enzo Edgardo Juárez, y Albornoz Oscar Ariel, Franco Daniel Ruiz resultó con heridas de bala en su pómulo derecho, y tres heridas de bala en su pierna y tobillo derecho, las cuales se detallan en el informe de autopsia de fs. 87. Heridas que le produjeron la muerte por sufrir traumatismo cráneo facial por impacto de proyectil de arma de fuego, falleciendo el mismo día del hecho, esto es, el 07/07/205 a horas 13:30”.

5.- Corresponde de manera previa aclarar que el marco de análisis de los recursos, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Casal”, se realizará de manera tal de “(…) agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (…) en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular (…)”; y que “(…) lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN, “Casal Matías Eugenio y otro s/ Robo simple en grado de tentativa”, Fallos: 328:3399). Y se aclara también que el examen amplio del caso se centrará en lo que haya sido materia puntual de agravios, y, como contrapartida, no abarcará las cuestiones que fueron consentidas por las partes (en el caso los recurrentes no cuestionaron ni la existencia del hecho, ni sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, ni el resultado de muerte producido, aspectos que por ello no serán reexaminados), ya que la revisión total del fallo impugnado no implica que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por el recurrente, porque al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida en que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador (cfr. “Casal”, voto de la doctora Carmen Argibay, punto 12). Fijada así la extensión y límites de la revisión casatoria, corresponde dar inicio al tratamiento de los agravios propuestos en los recursos ejercitados contra la sentencia de condena.

6.- Agravios de la defensa de Enzo Edgardo Juárez: Como eje de agravios el defensor alega la valoración incongruente de la prueba, en especial la testimonial, sin el empleo de las reglas de la sana crítica. Sostiene que se juzgaron ciertas contradicciones mínimas de los testigos en contra de la posición y versión de su defendido, y que ante peores contradicciones de testigos familiares y amigos de la víctima la Cámara no arribó a iguales conclusiones sino que las justificó o, peor aún, las disimuló o evitó referirse a ellas.

7.- En lo concreto, y como primer punto crítico, analiza el caso del testigo Darío Javier Ruiz, hermano de la víctima, a quien el recurrente...

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