Sentencia Nº 48527/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia48527/1
Fecha27 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA y UNO /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintisiete días de agosto de dos mil dieciocho A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 48527/1- caratulado: “(...) s/ Juicio Abreviado”- relacionado a los Exptes. Nº 48527 que se sigue a (...)- titular del DNI Nº (...), argentino, nacido en (...), instruido, ciclo secundario completo, jornalero, domiciliado en calle (...).

CONSIDERANDO:

Que el 15 de agosto de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por M.H.S. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado (...) y el abogado defensor de este último, Mario AGUERRIDO - Defensor Particular-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a (...) en los siguientes términos: “ … Que el día 14 de octubre de 2015 aproximadamente a las 01:00 hs (...) a bordo de su motocicleta se dirigió a su domicilio, sito en calle (...), junto con (...) con quien estaba iniciando una relación sentimental. Ya en el interior de esa morada, (...) se tornó violento a raíz de que esa joven se negara a mantener relaciones sexuales, y en ese marco comenzó a agredirla físicamente, para luego arrojarla sobre la cama, lugar donde finalmente la obligó a mantener relaciones sexuales vía vaginal, anal y oral …”

Las partes encuadraron el hecho descripto en la figura típica de abuso sexual con acceso carnal, ello es art. 119, y párrafos del C.P.

Por Presidencia de la Audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de Investigación Fiscal Preparatoria y se llamó autos a sentencia ( art. 379 del C.P.P.).

De los términos del acuerdo si infiere, en primer lugar, que las partes aceptaron que las pruebas que deben valorarse para dictar el presente fallo son las colectadas durante la IFP ( Fallo TIP- Legajo nº 661/6), y que a continuación se enuncian: declaración en sede policial de (...), de fecha 14/10715; denuncia formulada por (...) de fecha 14/10715; acta de secuestro del 14/10715 de un teléfono móvil marca LG color blanco y negro correspondiente a la línea (...); acta de...

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