Sentencia Nº 48524 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha09 Septiembre 2019
Número de sentencia48524
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 520 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 09 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 48.524, caratulado: "Ministerio Público F. C/ A., R.N.-.F., R.-.S., Félix S/ Robo calificado (Den. RAPPONI, F., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. interviniente D.A.C., junto al abogado P.D.R. SALTO -en su calidad de apoderado de la parte querellante-, el Defensor particular J.A., y su defendido, el imputado R.N.A., D.N.I. nº 10.342.569, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de la audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., el apoderado de la parte querellante, el imputado y su Defensor (en fecha jueves 15/08/2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía el hecho, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que le fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo, asimismo reconoció como propia su firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "entre los días 23 y 24 del mes de mayo del corriente año 2019, el imputado R.N.A. ingresó al predio rural propiedad de O.R. denominado "La Aurora", ubicado en el lote 25, a 5 kilómetros hacia el oeste de la localidad de Ingeniero L., tras quitar (sustraer) el candado colocado en la tranquera de acceso al mismo -mediante el ejercicio de fuerza-, y sustrajo mediante el empleo de una extractora de granos maniobrada por R.F. y cinco camiones de carga, conducidos por F.S., J.E.B., H.P., M.A., y R.C., la cantidad de aproximadamente ciento treinta y ocho mil cincuenta kilogramos (138.050 kgs.) de granos de soja que se encontraban contenidos en un silo bolsa propiedad de los ciudadanos G.R. y S.R.. Que tanto F. como SEQUEIRA, BARBARINI, P., AROCENA, y CASTRO, desconocían que A. no tenía derecho alguno para extraer el mencionado cereal de soja".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Parte de novedad policial practicado por el Oficial Subinspector Jonathan ASSEL de fecha 28/05/2019 que informa que siendo las 16:30 horas aproximadamente del día 28/05/2019 en la localidad de Ingeniero L. se presentó en sede policial el ciudadano F.R., manifestando haber tomado conocimiento por parte del ciudadano R.Á. CORREA, D.N.I. 11.509.151, domiciliado en calle Tucumán nº 359 de ese medio, que autores que ignora habrían ingresado a su predio rural "La Aurora", sito Lote 25 a 5 kilómetros aproximadamente hacia el Oeste de esa localidad, previo dañar un candado que mantenía cerrada la tranquera de acceso y sustraído cereal de soja de un silo bolsa del nombrado predio rural.

2.- Acta de constatación e inspección ocular confeccionado por personal policial de la localidad de Ingeniero L. de fecha 28/05/2019, que informó que arribados al lugar del hecho sito predio rural "La Aurora" ubicado en el lote 25 a 5 kilómetros aproximadamente hacia el Oeste de la localidad de Ingeniero L., cuya tranquera de acceso es de color marrón, de caños de hierro. La misma se hallaba abierta de par en par, que según manifestaciones del nombrado CORREA se hallaba cerrada con un candado colocado, observándose en el lugar la presencia de varias huellas posiblemente pertenecientes a camiones, como así también huellas de un tractor, produciéndose a fotografiar las mismas y examinar en los alrededores para intentar dar con el candado que mantenía cerrada dicha tranquera, arrojando resultados negativos. Que seguidamente la prevención procedió a ingresar al predio rural donde se entrevistaron con el ciudadano R.Á.C., quien manifiesta que se presentó en el día de la fecha a horas 16:00 aproximadamente en el nombrado predio rural en busca de un pinche para rollos, constatando que la tranquera de acceso se hallaba abierta de par en par y el faltante del candado que la mantenía cerrada, como así también las huellas de camiones antes descriptas y al ingresar al predio rural el faltante de cereal de soja de uno de los silo bolsa tratándose de aproximadamente 150.000 kilogramos del cereal, dando inmediato aviso a F.R.. Por lo que se observa a pocos metros hacia el Oeste, dos silos bolsas que contienen cereal de soja, siendo que el primero se encuentra abierto vacío, uno intacto y un restante silo bolsa a pocos metros hacia el Sur con el mismo contenido. Se observa en inmediaciones a los dos primeros silo bolsas, una huella de calzado presumiblemente del autor o uno de los autores del hecho la cual se procede a su medición y fotografiado siendo identificada como A-1, como así también de varias huellas superpuestas que podrían pertenecer a camiones usados para la carga del cereal pudiendo realizarse la medición de una de las huellas de rodado, que posee una "trocha" interna de 113 cm aproximadamente como así también una externa de 176 centímetros aproximadamente identificada como A-2. Posteriormente y de acuerdo a averiguaciones practicadas por CORREA, el mismo manifiesta que el ciudadano F., oriundo de ese medio, del cual no recuerda demás datos en este momento, cargó cereal con su máquina cargadora un total de 5 camiones, aduciéndole esto el nombrado F. a quien llamó a través de su teléfono celular al número 02302-541839 y que el mismo habría sido contratado por el ciudadano R.A., a quien conoce y es oriundo también de este medio, del cual solo sabe el número de teléfono 02302-578613.

3.- Croquis demostrativos (2) del lugar del hecho.

4.- Acta de denuncia policial de F.R. fechada 28/05/2019 en la que manifestó: que se hace presente en nombre de su hermana O.R., de 84 años de edad, que vive en la ciudad de Santa Rosa, la cual posee un predio rural ubicado en lote 25, a 5 kilómetros hacia el Oeste de esta localidad. Que en el día de la fecha tomó conocimiento a horas 16.15 aproximadamente, por parte del ciudadano R.Á. CORREA, quien es conocido suyo de hace varios años, quien fue hasta el predio rural a buscar una herramienta, donde constató el faltante del candado de la tranquera de acceso y la misma abierta de par en par, del cual no recuerda características en este momento, como así también constató el faltante de cereal de soja que se encontraba almacenado en un silo bolsa del predio rural, tratándose de aproximadamente 150.000 kilogramos. Siendo la última vez que estuvieron en el predio rural hace 10 a 15 días aproximadamente al terminar de cosechar la soja dejando los silos bolsa armados. Que la mitad Norte del predio en cuestión está alquilado hace aproximadamente 3 años por los ciudadanos G.R. y S.R., oriundos de la localidad de Alta Gracia provincia de C., de los cuales solo recuerda el número de teléfono 3512-305885 y 3547-591428 respectivamente, a quienes les pertenece el cereal sustraído, y la mitad Sur está alquilada por el ciudadano C.P., oriundo de la localidad de Peñadero, provincia de C., del cual solo sabe el número de teléfono 3547-634300, no recordando demás datos. Que nombrado CORREA realizó averiguaciones y le manifestó que la persona que habría cargado el cereal es un ciudadano de apellido F., al cual conoce pero recuerda el nombre en este momento, pero sabe su número de teléfono 02302-541839, quien le dijo a CORREA que había sido contratado por el ciudadano R.A., domiciliado en este medio, para cargar el cereal, habiendo cargado 5 camiones en total, de los cuales dos pertenecerían a la firma EL CAMPO de este medio o tendrían el logo en los camiones de nombrada firma. Siendo todo cuanto tiene que informar al respecto. PREGUNTADO: Si sabe de alguna persona que tenga conocimiento de lo ocurrido. CONTESTA: Que si, el ciudadano de apellido F. que informó a R. CORREA que había sido contratado por R.A. para cargar el cereal. PREGUNTADO: Si es primera vez que ocurre un hecho de estas características. CONTESTO: Que es la primera vez. PREGUNTADO: Si sospecha de alguna persona en particular. CONTESTO: Que sospecha del ciudadano R.A., del cual conoce el número de teléfono siendo 02302-512099, ya que ni el denunciante, ni nombrado CORREA y los ciudadanos RODRÍGUEZ dieron autorización alguna de ingresar al predio rural a cargar el cereal en cuestión.

5.- Entrevista de R.Á. CORREA prestada en sede policial en fecha 28/05/2019, adujo que a las 16:00 horas aproximadamente se dirigió al predio rural LA AURORA, ubicado en lote 25, a 5 kilómetros hacia el Oeste de esta localidad, que tiene 301 hectáreas, a buscar un pinche para rollos. Nombrado predio pertenece a la ciudadana O.R. de 84 años de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Rosa, pero debido a su edad y la distancia, se encuentra encargado el declarante y el hermano, ciudadano F.R.. Constatando al momento de llegar que la tranquera de acceso al predio estaba abierta de par en par y faltaba el candado que la mantenía cerrada, del cual no recuerda características. Constatando también al ingresar al predio el faltante de cereal de soja que se encontraba almacenado en un silo bolsa siendo un total de tres que se encuentran en el predio rural mencionado, tratándose de aproximadamente 150.000 kilogramos de soja. Deja constancia que una mitad del predio rural se encuentra alquilado por el ciudadano C.P., oriundo de la localidad de Peñadero, provincia de C., Tel. 3547-634300, y la otra mitad es alquilado por los ciudadanos G.R. y S.R. oriundos de la localidad de Alta Gracia provincia de C., teléfonos 3512-305885 y 3547-591428. Seguidamente recuerda que el día 18 del corriente mes y año, ya que fue un día antes de las elecciones, se finalizó la cosecha de soja y el día 21 nombrado PATRITO...

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