Sentencia Nº 48467/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia48467/2
Fecha13 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R. 13 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente Incidente Nº 48467/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DI F.M., A.N. s/ Impugna rechazo de inconstitucionalidad", del que RESULTA: Que con fecha 15 de abril de 2016 se tiene por formalizada la investigación fiscal preparatoria contra A.N.D.F. y otros, en orden a la presunta comisión del delito de usurpación por clandestinidad (art.181 inc.1º del C.P.P.) Que la señorita F.L.A.P. en fecha 13 de mayo de 2016, solicita 1) Tener formulada la presente acusación, contra A.N.D.F. y otros en orden al delito por el cual se le Formalizara oportunamente la Investigación Fiscal Preparatoria; 3) se ordene el inmediato desalojo de A.N.D.F. y otros de los terrenos que ocupan situados entre calles R., S.L., S. y Catamarca de la localidad de Toay, mediante el uso de la fuerza pública, conforme el art.23 in fine del C.P., precisamente para hacer cesar la comisión del delito y sus efectos y a fin de evitar que se consolide su provecho. Que al contestar la vista que se le corriera en relación al desalojo, la defensa a cargo de la señorita Defensora General M.S.B.G. solicita se rechace el pedido de medida cautelar y plantea la inconstitucionalidad del art.23 del C.Penal. Que con fecha 2 de junio de 2016, al contestar la vista que se le corriera en relación al planteo de inconstitucionalidad, el Ministerio Fiscal considera, que no se advierte violación alguna de derechos o garantías de raigambre constitucional, por lo que no debe hacerse lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art.23 del C.Penal realizado por la defensa. Que con fecha 12 de agosto de 2016, el señor J. de Control, no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad realizado por la Defensora M.S.B.G. por improcedente. La señorita Defensora General S.B.G. en fecha 31 de agosto de 2016, se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que con fecha 13 de septiembre del corriente año, el F.O. renunció a los plazos de la vista que se le corriera. Que habiendo sido designada por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal a los fines de resolver el recurso interpuesto por la defensa, emitirá su voto en primer lugar al señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: La competencia de este Tribunal a los fines de intervenir en el presente recurso, surge que al existir un planteo de inconstitucionalidad y una resolución del a-quo al respecto, corresponde la intervención de este...

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