Sentencia Nº 4838/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia4838/11
Fecha08 Marzo 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CAJA FORENSE DE LA PAMPA c/SAVID BUTELER, F.L.S. EJECUTIVO" (expte. Nº 4838/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. La Caja Forense de la Provincia de La Pampa promovió cobro ejecutivo contra F.L.S.B., por la suma de $ 31.763,14, con más intereses, gastos, costas y depreciación monetaria, en base a la boleta de deuda liquidada el día 15 de abril de 2011 (fs. 16/17 v.).- El juez declaró que el título presentado estaba comprendido en el art. 563 del C.P.. y dictó sentencia monitoria por la suma reclamada, con más la de $ 12.705,26, presupuestada para intereses, costas y honorarios (fs. 19/19 v.).- El ejecutado planteó excepción de inhabilidad de título. Sostuvo que la boleta de deuda ejecutada había sido elaborada en base a una determinación presunta, sin su participación, y sin que se haya realizado el trámite previsto para obtener su conformidad de acuerdo al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni intentado cumplir un procedimiento similar a los determinados por los arts. 43 y 44 del Código Fiscal, en cuyo caso hubiera hecho notar que "la mayoría" de la deuda reclamada está prescripta. Agregó que se reclaman intereses y multas, cuando debería reclamarse uno u otro concepto; que las segundas se aplicaron sin su intervención; que se reclama la deuda por aportes mínimos y los correspondientes a procesos no ingresados, con lo que se ha duplicado la deuda, pues si se ingresan los aportes por juicio la deuda por los otros conceptos sería inexistente; que los intereses de la deuda están mal calculados; y que en la boleta de deuda se incluyen conceptos antojadizos (fs. 45/47).- La ejecutante solicitó que se rechace la defensa planteada. Señaló que el demandado fue informado sobre la deuda existente, pues se lo intimó a pagarla e invitó a convenir la forma de pago mediante la carta documento que decepcionó conforme surge de las constancias de autos; que no intervino en la determinación de la deuda "porque no quiso"; que su falta de respuesta implica una conformidad con la deuda, un asentimiento para con lo reclamado; que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR