Sentencia Nº 4835/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha15 Marzo 2012
Número de sentencia4835/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
JUICIO MONITORIO – Título: su presentación como requisito esencial e ineludible del actor para admitir su acceso (...) La presentación del título en los términos del art. 464 del C.. Procesal resulta ser un requisito esencial e ineludible, un requisito que hace a la admisibilidad de la pretensión, para el actor que pretende acceder al proceso monitorio, puesto que merced a ese título obtendrá una sentencia monitoria conforme la pretensión deducida, es decir una sentencia dictada "inaudita parte" que se expide sobre el fondo del asunto. (Voto del Dr. P.B.) JUICIO MONITORIO – Estructura: efectos de sentencia condicionados a su mantenimiento luego del contradictorio posterior (...) A diferencia de "la estructura contradictoria normal del proceso común o simple -en la que el juez escucha a ambas partes y después decide- [en el proceso monitorio esto] se invierte, pues oído el actor (...) el juez dicta sentencia monitoria acogiendo su demanda, abriéndose entonces, no antes, el contradictorio, para luego (condicionada) mantener o no una sentencia" (conf. Ríos G.A.: "La injucción santafecina", en JS, "Revista de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe" (director Dr. J.W.P., ps. 27-35; edit. Panamericana, nº 3, 1993; véase M.O.J. "Procesos de estructura monitoria", citado en el libro sobre los relatos nacionales argentinos e informes generales a las "XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal", ps. 239/266; La P., 1994; autores citados por M.-.S.-.B.: "C.igos Procesales...", Tomo VI-B, nº 790 bis, ps. 532/533; edit. Librería E.P., 1996). En el mismo sentido se señala que el proceso monitorio supone una estructura, caracterizada por una decisión inicial sobre el fondo -solicitada por el actor- y sin audiencia de la contraparte. El demandado puede oponerse en un plazo determinado, generándose el clásico procedimiento dialéctico, manteniéndose o no la primera resolución. La falta de oposición hace que aquélla adquiera la calidad de cosa juzgada. En consecuencia, la decisión inicial constituye una verdadera sentencia definitiva condicionada a su impugnación en término perentorio" (conf. T.J.: "Proceso monitorio y ejecutivo", en Curso sobre el CGP, Tomo II, p. 129; Montevideo, 1992; citado por F.E. en: "Tratado de Derecho Procesal...", Tomo V, p. 165; edit. R.C., 2006) (Voto del Dr. P.B En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CLUB SPORTIVO REALICÓ C/ PERALTA, R.C.S./ DESALOJO" (expte. Nº 4835/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) El CLUB SPORTIVO REALICÓ, representado por Sr. R.S.R., quien invocó su carácter de P. y la Sra. A.M.G. de Ale, quien invocó su carácter de Secretaria, promovió juicio de desalojo, por procedimiento monitorio, contra R.C.P., por la causal de vencimiento de contrato. Para fundar su pretensión dijo que "...conforme surge del contrato de comodato que en copia debidamente certificada se agrega, encontrándose el original agregado a los autos "P.R.C. c/ CLUB SPORTIVO REALICÓ s/ Proceso L.", Expte. Nº H -36.415/10, causa que se encuentra en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 2 con asiento en esta ciudad; se encuentra largamente vencido el plazo para que el demandado desocupe y haga entrega del inmueble dado en comodato". Agregó que "...es de destacar que dicho contrato tiene las firmas debidamente certificadas conforme lo exigido por los arts. 463 inc. e y 464 del C.P.C.C., por lo cual se encuentra habilitada la presente vía." (fs. 11/11 vta.). Interesa destacar que el actor, entre otras, adjuntó y ofreció la siguiente prueba: a) copias (simples) de actas de asamblea de designación de autoridades que se glosaron a fs. 5/9 y b) documental en poder de terceros, por lo que solicitó se libre oficio al Juzgado Civil Nº 2 con asiento en esta ciudad, a los fines de que remita effectum videndi et probandi, los autos caratulados: "P.R.C. c/ CLUB SPORTIVO REALICÓ s/ Proceso L.", Expte. Nº H -36.415/10.- b) El juez hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó al accionado a desalojar el inmueble (fs. 13). Para decidir del modo en que lo hizo, y frente a la omisión del actor de adjuntar copia certificada del contrato de comodato que dijo acompañar, el juez señaló lo siguiente: "...teniendo en cuenta que el instrumento aportado en el Expte. Nº 36415 caratulado "P.R.C. c/ CLUB SPORTIVO REALICÓ s/ Proceso L.", acredita la existencia de un contrato de locación con plazo vencido...

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