Sentencia Nº 4833/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha03 Mayo 2012
Número de sentencia4833/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne en ACUER.DO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de M.inería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S C/M. S/DAÑOS Y PER.JUICIOS" (expte. Nº 4833/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) S nació el 03 de abril de 19YY, siendo su madre R. S, pero desconociendo quién era su padre biológico. Según lo relatado en la demanda, cuando tenía aproximadamente 35 años de edad decidió preguntarle a su madre quién era su padre, y ésta le dijo que cuando contaba con 14 años de edad mantuvo una relación sentimental con R. M., relación que habría perdurado hasta que ella cumplió los 16 años, quedando embarazada. Con esos datos, S el 12/04/2007 le remitió a M. una carta documento por medio de la cual lo invitó a concurrir al estudio jurídico de sus abogados con el propósito de instarlo a proceder a su reconocimiento filiatorio, bajo apercibimiento de dar inicio a la acciones de filiación y de daños y perjuicios. M. le manifestó que no tenía conocimiento de su existencia pero propuso efectuar los análisis pertinentes, los que se realizaron y el PR.ICAI en fecha 27/06/2007. Este Instituto informó que el Sr. M. presentaba una probabilidad de paternidad de 99,99999% con respecto a S. Teniendo en cuenta dicho informe, M. de inmediato procedió a reconocer al mencionado como su hijo biológico.- b) No obstante encontrarse reconocido como hijo, S promovió demanda de daños y perjuicios contra su padre M., reclamando una indemnización en concepto de daño moral de $ 30.000,00 (fs. 17/26 y ampliación de fs. 34). La demanda fue contestada a fs. 60/70, solicitando se rechace la misma. Se celebró la audiencia preliminar y en virtud de que las partes no se pusieron de acuerdo, se abrió el proceso a prueba y se proveyeron los medios probatorios. Como hecho controvertido se estableció determinar si el demandado tenía conocimiento o no de la existencia del actor antes que le hiciese el primer reclamo mediante carta documento; y en su caso establecer la magnitud del daño resarcible (fs. 80/81). Clausurado el período probatorio (fs. 172), la parte actora alegó a fs. 179/186 y la parte demandada lo hizo a fs. 187/202.- c) La sentencia de fs. 206/216 rechazó la demanda de daños y perjuicios, imponiéndole las costas al actor. El juez para decidir de ese modo, dijo no encontrar en la conducta del accionado un actuar disvalioso que pueda ser generador de una reparación pecunaria. Los principales fundamentos expresados por el sentenciante para fallar del modo en que lo hizo fueron los siguientes 1) sostuvo que para que resulte procedente la indemnización reclamada, es necesaria la previa negativa por parte del padre a proceder al reconocimiento del hijo o algún tipo de conducta obstructiva que intente evitar el emplazamiento del reclamante como hijo del demandado, afirmando que en el caso el demandado no se ha negado a reconocer al actor como hijo, "...todo lo contrario, una vez invitado al reconocimiento se limitó a solicitar la realización del correspondiente estudio para confirmar, o no, la existencia de la relación familiar y, una vez efectuado el estudio, procedió a realizar el reconocimiento sin que el actor haya tenido que exigirlo o reclamarlo de cualquier modo (extrajudicial o judicialmente)", y para el sentenciante el accionado allanó los caminos para que el actor fuera reconocido como hijo en forma inmediata al reclamo (fs. 211) 2) si bien el demandado reconoció que mantuvo relaciones sexuales con la madre del actor, el juez tuvo por probado que la relación entre el Sr. M. y la Sra. S no era formal, y que los encuentros eran esporádicos y sin un compromiso serio entre los participantes del mismo. En definitiva aseguró que no se probó que haya existido una relación sentimental formal, continua y prolongada en el tiempo, destacando en tal sentido el testimonio brindado por la Sra. E (fs. 141/142) quien dijo que era amiga de la madre del actor desde hace más de 40 años y que la frecuentaba en la época en que ésta había quedado embarazada; remarcando que nunca había visto a M. en compañía de la Sra. S, y que todo el conocimiento que tenía de la relación era lo que la Sra. S le contaba. También destacó que los testigos M. S y J D S (ambos familiares de la madre y del propio actor) fueron coincidentes en afirmar que nunca habían visto a M. junto a la madre del actor, y que lo que sabían era por comentario de esta última (fs. 212) 3) sostuvo que, dada las circunstancias del caso probadas, el demandado, perfectamente, pudo no haber tenido conocimiento del embarazo y/o nacimiento del actor dada la discontinuidad de trato con la madre y su traslado a vivir a otro lugar (fs. 212). El a quo destacó que el actor declaró que fue criado por su abuela y que vivió en una quinta alejada de la ciudad; por su parte los testigos M. Sr y J D S han manifestado que el actor de bebé vivió en el campo (entendiéndose que se refirieron a la quinta con la abuela), que fue criado por sus abuelos y luego se fue a vivir a la localidad de Winifreda; razón por la cual el sentenciante descartó que el actor haya vivido en el centro de esta ciudad en algún momento de su infancia y/o adolescencia, como lo afirma en su demanda para justificar la culpabilidad del accionado (fs. 212); 4) destacó que no existían constancias de algún tipo de reclamo y/o comunicación al demandado en relación a la paternidad con respecto del actor hasta el año 2007, remarcando que todos los testimonios de familiares y amigos de la madre, que hablan del reclamo de paternidad, lo hacen en base a comentarios y ninguno de los declarantes fue testigo directo de la situación. Por otra parte también destacó que el actor, principal interesado en saber quién era su padre biológico, recién tomó conocimiento de la situación en el año 2007, deduciendo el juzgador que la paternidad del accionado no era algo de lo que se hablara habitualmente en el seno de la familia, destacando que en este caso se trata de una persona de 35 años de edad sin que hasta ese momento hubiera oído ningún relato dentro del grupo familiar. En conclusión el juez afirmó que no se acreditó la existencia de ningún tipo de comunicación al demandado y tampoco existió comunicación al actor, hasta poco tiempo antes de iniciarse la demanda judicial (fs. 212/213); 5) señaló que en el caso, el actor no demostró haber sido dañado profundamente, destacando que la figura paterna la cubrió su abuelo, y que en su declaración de parte (fs. 158/159) el propio actor no hizo ninguna referencia a la falta de su padre a lo largo de toda su vida, manifestando además que nunca le interesó saber o preguntar quién era su padre, y que sólo lo hizo porque su hijo le preguntó sobre quién era su abuelo paterno (fs. 213/214); 6) entendió que el accionado observó una conducta razonable: sabiendo que hace unos 40 años había tenido alguna relación con encuentros fortuitos y esporádicos con la madre del actor, al recibir la invitación al reconocimiento del hijo se puso a disposición para la realización de los estudios genéticos pertinentes; y conforme al resultado de los mismos, procedió a reconocer como hijo al actor, entendiendo que dicha conducta no merece reproche. También tuvo presente que el demandado en su matrimonio con su esposa no pudo tener hijos, por lo que decidieron la adopción de un niño, deduciendo el a quo que resultaba razonable que M. tuviese dudas sobre su posibilidad de procrear, de allí que fuera razonable que previo a reconocer al actor como hijo, exigiera la realización de los correspondientes estudios genéticos. También señaló que no se acreditó que el demandado haya tenido conocimiento del embarazo de la madre del actor (fs. 214).- En base a los fundamentos expuestos, el juez rechazó la demanda por daño moral y le impuso las costas al actor.- Apeló el actor (fs. 218), quien expresó agravios a fs. 223/234, los que fueron contestados a fs. 238/252.- II. El recurso de la parte actora: Se agravia porque el juez rechazó la demanda por considerar que el accionado no incurrió en un actuar disvalioso que pueda ser generador de una reparación pecuniaria. En primer lugar dice no entender los motivos por los cuales el juez no tuvo en cuenta la declaración testimonial de personas que mantenían cierta relación entre las partes, testimonios que a criterio del recurrente resultaban cruciales a los fines de probar lo expresado en el escrito de demanda, por lo que solicita a la alzada valore dicho testimonios en su totalidad dado que resulta ser la única prueba que acredita la cuestión discutida en autos; en segundo lugar, y discrepando con lo afirmado por el juez, dice que quedó probada la negativa del demandado a proceder al reconocimiento de su hijo o al menos algún tipo de conducta obstructiva que intentó evitar el emplazamiento filial (fs. 224 vta.). R.especto a las pruebas producidas en el expediente, entre otras cosas, señala: 1) que de la propia declaración de parte prestada por M. surgen contradicciones entre lo que dijo al contestar la demanda y lo que declaró en la audiencia, y particularmente señala que en la respuesta a la pregunta 7º, M.. dijo, aunque no estaba seguro, que la relación duró un año y medio a dos años. Luego de hacer algunas consideraciones referidas a la edad de ambos,...

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