Sentencia Nº 48311 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia48311
Fecha06 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 519

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Dra. M.J.C. - Jueza de Control

General Pico, 6 de Septiembre de 2019.- Visto: En este Legajos Nº 48.311, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ BRAVO MATIAS JUAN CARLOS S/ HURTO AGRAVADO (DAM: M.Y.M.)” y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de HURTO SIMPLE (Art. 162 del C.P.) contra el encartado M.J.C.B., D.N.I. Nº 36.313.642, argentino, de 30 años de edad, nacido el 15/09/1988 en Posadas (Provincia de Misiones), herrero, soltero, hijo de padre desconocido y de N.B.G., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en Peatonal Crucero Gral. B. tira 7 D.. 12 de ésta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. W.V., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 48.311 consistió en que: el día 19/05/2019 minutos antes de las 21:00 horas, en el complejo de departamentos ubicado en calle 11 bis Nº 981 oeste de ésta ciudad, BRAVO ingresó, sin ejercer fuerza o violencia, al departamento Nº 4, habitado por la Srta. Y.M.M., y sustrajo de allí un teléfono celular marca M., modelo G4 Plus, color blanco; una notebook marca HP, color gris; una mochila color negra que contenía un audífono marca Audio Service; y una billetera que contenía la suma de $500 en efectivo y documentación personal de la damnificada. Tras volver a su departamento, la Srta. Y. MARRÓN sorprendió en el lugar al imputado, quien salió rápidamente del departamento y escapó del complejo saltando tapiales de 1,80 metros de altura que cercan los laterales y la parte trasera del terreno, donde se emplaza el inmueble. La damnificada dio inmediato aviso a la policía de lo acontecido, y tras oír la descripción brindada por ella y por el testigo A.W., los efectivos policiales iniciaron una búsqueda del sospechoso, divisando rápidamente a M.B., cuya fisonomía y vestimentas eran similares a las descriptas -un masculino alto, delgado, que vestía campera color roja con capucha y pantalón de jean color claro-, y observaron asimismo que el sospechoso ingresaba al domicilio de E.M.L., ubicado en calle 118 nº 685. Tras reiterados llamados del personal policial, BRAVO accedió a salir de la casa donde se refugiaba y fue demorado en forma inmediata. Luego, el ciudadano LARA autorizó al personal policial a examinar su domicilio, y allí se encontró el teléfono celular sustraído a la Srta. Y.M.. Asimismo, mientras revisaban los techos lindantes a los tapiales que trepó BRAVO para escapar, el personal policial halló la mochila color negra con los demás elementos sustraídos, los cuales fueron devueltos a la damnificada.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 16/08/2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.). a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos...

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