Sentencia Nº 4831-2012 de Cámara Nacional Electoral del 24-05-2012

Fecha24 Mayo 2012
Número de sentencia4831-2012
CAUSA: “Partido Polo Popular
s/reconocimiento de personalidad
política” (Expte. 5225/12 CNE) -
SANTIAGO DEL ESTERO.-
FALLO N° 4831/2012
///nos Aires, 24 de mayo de 2012.-
VISTOS: los autos “Partido Polo Popular
s/reconocimiento de personalidad política” (Expte. N 5225/12 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santiago
del Estero en virtud del recurso de apelación interpuesto
subsidiariamente a fs. 393/394 contra la resolución de fs.
390/391, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 408/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 390/391 el señor juez
federal con competencia electoral resuelve “no hacer lugar al
otorgamiento de la personalidad jurídico política definitiva al
[p]artido en formación Polo Popular” (fs. 390 vta./391).-
Para así decidir sostiene que el
partido no alcanzó a reunir un número de afiliaciones igual al
cuatro por mil del padrón.-
A fs. 393/394 Roberto A. Barrionuevo,
apoderado partidario, interpone recurso de revocatoria y apela en
subsidio.-
A fs. 399/400 el a quo rechaza la
revocatoria interpuesta, y concede la apelación incoada.-
A fs. 408/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que, en primer lugar, cabe
recordar que el reconocimiento de la personalidad jurídico-
política para actuar en un distrito (cf. artículos 7 y 7 bis de la
ley 23.298, modif. por ley 26.571) o, en su caso, ser partido
nacional inscripto en aquél (cf. artículo 8) importa consecuencias
de indudable trascendencia. En efecto, supone la posibilidad de
postular candidatos propios a cargos públicos electivos -para lo
cual, la mencionada ley les atribuye el monopolio (cf. artículo
2)- y recibir los aportes de orden económico del Estado,
circunstancias que -sin duda- ponen de manifiesto la evidente y
lógica necesidad de su regulación legal mediante normas que
contemplen los aspectos fundamentales de su existencia, desde su
formación hasta su extinción (cf. Fallos CNE 3112/03; 3538/05 y
3539/05).-
Por este motivo, cuando una
agrupación solicita el reconocimiento de su personalidad jurídico-
política, el tribunal del distrito correspondiente debe verificar

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