Sentencia Nº 4823/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha02 Octubre 2012
Número de sentencia4823/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALLEMANDI, J.E.c. PREVISIÓN SOCIAL (SEMPRE) S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (Cuadernillo Art. 248 C.P.C.C.)" (expte. Nº 4823/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) B.O.A. cuenta en la actualidad con 6 años de edad (fs. 6) y le fueron diagnosticadas las siguientes patologías: "Retraso Madurativo", "Hipotiroidismo" y "Epilepsia" (fs. 7). Se encuentra afiliado al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, Servicio Médico Previsional (ISS - SEMPRE) (fs. 10), y por su problemática cuenta con el Certificado de Discapacidad Ley 22.431 - Art. 3º Ley 24.901 (discapacidad 1 - 6 - 8), desde el 23/03/2009 con vigencia hasta el 23/03/2013 con orientación prestacional: Rehabilitación - Centro Educativo Terapéutico y Atención Médica (fs. 7).- b) J.E.A., en su carácter de representante legal de su nieto discapacitado B.O.A., solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA - SERVICIO MÉDICO PREVISIONAL (ISS - SEMPRE), a fin que de que en manera inmediata brinde las siguientes prestaciones: 1) "Rehabilitación en centro educativo terapéutico": ello comprende: Fonoaudiología: 2 sesiones por semana; Terapia Ocupacional: 3 sesiones por semana; Kinesiología y Fisioterapia con kinesiólogo especializado en neurología: 3 sesiones semanales; Integración sensorial: 2 sesiones semanales; Hidroterapia: 2 sesiones por semana y Tratamiento Cognitivo Conductual: 3 horas diarias y 2) Maestra Integradora en el jardín o jornada escolar. Señaló que el ISS - SEMPRE a través de un servicio que se denomina PLAN SIETE, sólo cubre algunas sesiones, dejando de lado y sin reconocer el Centro Educativo Terapéutico y la Maestra Integradora. Manifestó que en esta ciudad el único centro capacitado para cubrir todo el tratamiento de rehabilitación y estimulación es el Centro Educativo Terapéutico denominado "Fundación Tu Mano" por contar con un staff de profesionales altamente capacitados. Dijo que le reclamó a la accionada en innumerables ocasiones, tanto por escrito como en forma verbal (lo que describió), y al no tener respuestas no le quedó otra posibilidad que recurrir a la vía judicial (fs. 24/34).- c) El INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAMPA - SERVICIO MÉDICO PREVISIONAL (ISS - SEMPRE) contestó el traslado a fs. 45/58. Como primera defensa adujo su falta de legitimación pasiva, dando a entender que no le eran exigibles las obligaciones impuestas a las obras sociales por la Ley Nº 24.901, norma a la que adhirió la Provincia de La Pampa por medio de la Ley 1.942. Señaló que el actor incurrió en el error de confundir al Servicio Médico Previsional (SEMPRE) con el Estado Provincial, y por los fundamentos que expresó, dijo que no se encuentra obligada a cumplir con la normativa de la Ley 24.901, entre otras cosas, porque el SEMPRE no es un ente de carácter público no estatal; por el contrario es una persona jurídica de carácter pública estatal, un ente descentralizado de la administración de la Provincia de la Pampa (ente autárquico), regulado por la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000 y su Decreto Reglamentario Nº 1728/91); que no se encuentra comprendido dentro del régimen de las Obras Sociales que regula la Ley 23.660 y tampoco forma parte del denominado "Sistema Nacional del Seguro de Salud" regulado por Ley 23.661, no recibiendo fondo alguno con destino a prestaciones de salud, y tampoco se encuentra obligado a cumplir con el Programa Médico Obligatorio que la Ley Provincial nº 2.226 denominada "Estableciendo un régimen especial de protección para personas con discapacidad", tampoco extiende su ámbito de aplicación al SEMPRE. Señaló que el niño se encuentra incluido en el Plan de Salud Nº 7 y, afirmó, que todo aquello que no cubra el SEMPRE conforme a la normativa vigente, debe quedar a cargo el Estado Provincial, Ministerio de Educación y/o Dirección de Discapacidad de la Provincia de La Pampa, hasta dar cumplimiento con las exigencias de la Ley 24.901.- Luego hizo referencia a que la vía procesal elegida por el actor -medida autosatisfactiva- para introducir su pretensión no fue la correcta, y en el caso resulta improcedente atento a que no existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada y porque lo debatido entraña una cuestión técnica que requiere mayor...

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