Sentencia Nº 4822-2012 de Cámara Nacional Electoral del 24-04-2012

Número de sentencia4822-2012
Fecha24 Abril 2012
CAUSA: “Casas Guillermo y otros -
apoderados del Fte. de Izquierda y de
los Trabajadores s/apelan resolución
Acta N° 83 de la H. Junta Electoral
Nacional” (Expte. 5216/11 CNE) -
BUENOS AIRES.-
FALLO N° 4822/2012
///nos Aires, 24 de abril de 2012.-
Y VISTOS: Los autos “Casas Guillermo y otros -
apoderados del Fte. de Izquierda y de los Trabajadores s/apelan
resolución Acta N° 83 de la H. Junta Electoral Nacional” (Expte.
N° 5216/11 CNE) venidos de la Junta Electoral Nacional de Buenos
Aires en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs.
18/26 vta., contra la resolución de fs. 14/16, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/9 vta. se presentan
ante la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires el señor Néstor
Pitrola, la señora Carla Lacorte y el señor Juan Carlos Giordano,
en su carácter de candidatos a diputados nacionales por la
provincia de Buenos Aires, en primero, segundo y tercer lugar
Brespectivamente- de la lista postulada por la alianza “Frente de
Izquierda y de los Trabajadores” en la elección del 23 de octubre
de 2011, junto con los apoderados de dicha agrupación, señores
Guillermo Casas, Luciano Sívori y Gabriel Schwerdt.-
Plantean los accionantes que les
corresponde una de las bancas de diputados nacionales sometidas a
la elección de referencia, por considerar que es inconstitucional
lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Electoral
Nacional, en cuanto establecen un porcentaje mínimo de votos -3%
sobre el padrón del distrito- que las listas deben recibir en los
comicios para participar de la distribución de cargos. Indican las
operaciones aritméticas de las que resulta que si no se aplicara
dicho umbral o barrera legal, la lista postulada por la agrupación
demandante habría logrado un cargo de diputado nacional.-
A fs. 14/16 la Junta Electoral
Nacional rechaza el planteo formulado.-
En sustento de esta decisión, señala
que los accionantes participaron del proceso electoral sujetándose
voluntariamente al régimen legal vigente, sin cuestionar las
normas que ahora impugnan (fs. 15). Sobre esa base, aplica la
doctrina según la cual “el voluntario sometimiento del interesado,
sin reserva expresa, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco
acatamiento que determina la improcedencia de la impugnación
posterior” (fs. cit.).-
En cuanto a la cuestión sustancial
planteada, pone de relieve que ya se ha establecido, mediante

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