Sentencia Nº 481 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-08-2020

Número de sentencia481
Fecha13 Agosto 2020
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- Vs. VITELLINI RICARDO MARIO S/ EJECUCION FISCAL.RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

JUICIO:“Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Vitellini Ricardo Mario s/ Ejecución fiscal” RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ACTUACIONES N°: 5984/14 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la parte demandada la parte en autos: “Provinciade Tucumán -D.G.R.- vs. Vitellini Ricardo Mario s/ Ejecución fiscal”;

y C O N S I D E R A N D O :
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 422/445 por la parte demandada contra la sentencia N° 2346 del 22/11/2019 dictada por este Tribunal (fs. 415/419), que resolvió no hacer lugar al recurso de casación deducido contra el pronunciamiento del 6/5/2019 dictado por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones. Los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal (fs. 465/466), que esta Corte comparte y a cuyos fundamentos se remite, en particular referencia a la inexistencia de cuestión federal y a que la tacha de arbitrariedad formulada carece de todo sustento. En efecto, la controversia de autos quedó centrada en torno al juicio valorativo de antecedentes y elementos probatorios aportados al proceso, vinculados a la acreditación de los presupuestos de procedencia de la acción interpuesta en autos. Y con acierto destaca el aludido dictamen fiscal, que los agravios remiten a cuestiones de derecho común y de orden fáctico, insusceptibles de revisión por vía el recurso extraordinario federal, excepto fundada alegación de la doctrina de la arbitrariedad que, en el...

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