Sentencia Nº 48066 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia48066
Fecha14 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1112 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL- Jueza Unipersonal: Dra. M.G..

General Pico, 14 de Junio de 2019.

VISTO: El Legajo Nº 48066, caratulado: "Ministerio Público F. c/ C.J. s/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABERSE COMETIDO CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA", en los que en mi calidad de Jueza de Audiencia Sustituta me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTA: I) Que la F. Dra. A.L.R., junto al Defensor Oficial Dr. G.C., y su defendido, el imputado J.C., D.N.I. N° 27.XXXX nacido el 09 de agosto de 1979, de 39 años de edad, en la localidad de XXX, hijo de A.C. y de R.V., de oficio empleado rural, de estado civil soltero con domicilio en XXX de la localidad de XXX, Provincia de La Pampa; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe.. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su defensor (en fecha viernes 24 de mayo de 2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo. Asimismo, mantuve entrevista el 27 de mayo de 2019, con C.J.G., quien se manifestó en igual sentido, expresando que no tiene inconveniente con esta forma de terminación del proceso y que lo único que quiere es que el acusado no la moleste más y no tener más problemas.

Entonces, evalúo la admisibilidad formal del acuerdo presentado, y concluyo por su viabilidad (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado J.C. confiesa y reconoce que, en el marco delLegajo Nº 48066: El día 06 de Mayo de 2019 aproximadamente a las 12:30 hs., se hizo presente en el domicilio, XXX de la localidad de XXX, a fin de restituir los hijos en común que tiene con su ex pareja C.J.G. y en ese lugar luego de recriminarle ciertas cuestiones relacionadas con el horario de llegada, dado que él tenía que entregar a los chicos y ella no se encontraba en la casa; le propinó un golpe en el rostro, situación que fue constatada por el Dr. J.M.P. médico generalista del hospital de XXX que constató que la damnificada presentaba hematoma en órbita izquierda.

III) Que se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes evidencias:

1. Acta de denuncia de C.J.G., de fecha 06 de mayo de 2019, en Comisaria de la localidad de XXX, quien manifestó que "...Que en el día de hoy siendo horas 00:00 aproximadamente encontrándome en mi casa, es que se apersona en esta mi ex pareja C.J. con quien me encuentro separada desde el mes de noviembre de1 año pasado; vino a traer los dos hijos que tenemos en común, por mensaje de whatsapp esta persona me dijo en audios "Hija de mil puta sé con quién venías, andabas de putas" donde me consulta dónde estaba, diciéndome "sos una pelotuda" le contesto que lleve los nenes a la casa de mi madre, ya que los mismos se encontraban bajo su cuidado. Con mi hermana M. le solicito que salga a recibir a los nenes, y tengo que salir yo luego a recibirlos a pedido de J. a la vereda de mi casa, y mi ex pareja manifiesta "andabas de putas, mirá los nenes y la hora que es, es re tarde". R. que había llegado tarde y no era hora para que me trajera los hijos; es en este momento que al acercase junto a nuestra hija de 6 años esta persona me propina un golpe de puño en mi cara; quien se retira del lugar a bordo de un gol negro; por lo que ingrese a mi casa junto a mis hijos, llegando al lugar la policía quien fue advertida de la situación por mi madre. Que cuando fuí asistida en el Hospital el doctor me diagnosticó lesiones de carácter leve...Estuve en pareja durante 10 años viviendo siempre en esta localidad. .. en varias ocasiones no recordando cuando sufrí agresiones físicas por parte de C., siendo la última en el mes de noviembre del año pasado me dió un golpe en mi cabeza, en el momento que culminaba nuestra relación...Solamente realicé una exposición el año pasado cuando mi ex pareja se retiró de la casa...”

2.- Entrevista a C.J.G. en sede fiscal, de fecha 10 de mayo de 2019; quien indicó "…Los hechos sucedieron tal cual están relatados. Sé que mi hermana declaró y que cuentan con el certificado médico, por lo que no tengo otra prueba para aportar. Mi mamá estaba en Mendoza y desde ese lugar llamó a la policía de XXX, eso fue así porque mi hermana estaba hablando con mi madre por teléfono, mientras pasaba todo esto. Se le explica la posibilidad de finalizar el presente proceso con un acuerdo de Juicio Abreviado, se le detallan las características del mismo, pena a solicitar y preguntado respecto a la solicitud de medidas de protección como reglas de conducta, EXPRESA: si estoy de acuerdo con que la causa finalice con un Acuerdo de Juicio Abreviado, está bien que él quede condenado pero por sobre todo que se ordene...

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