Sentencia Nº 48028 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 48028 |
Fecha | 07 Julio 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO /DOS MIL DIECISIETE.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 48028, caratulado: "MPF C/ RODRIGUEZ JORGE OMAR S/ LESIONES” seguido con relación a J.O.R., DNI 27.648.230, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1979, hijo de M.M.R., albañil, con instrucción, domiciliado en C. nº 312 de este medio; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y su Defensora, Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.O.R. como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y daño simple, concursando ambos en forma real (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º , 183 y 55, todos del Código Penal).-
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.O.R. como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación respecto de E.A.C. y realizar un tratamiento terapéutico.-
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. R. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades cursado por el Sargento de P.D.A.C., denuncia de E.A.C. de fecha 3 de octubre de 2015, certificado médico, tomas fotográficas, informe técnico, informe de Sanidad Policial, informe del Hospital Evita, informe de la Dirección de Políticas de Género e informe del Registro Nacional de Reincidencia, parte de novedades de la Oficial Ayudante J.V.G. e informe de la Oficina de Atención a la Víctima; todo lo cual permite tener...
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