Sentencia Nº 48028 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia48028
Fecha07 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 48028, caratulado: "MPF C/ RODRIGUEZ JORGE OMAR S/ LESIONES” seguido con relación a J.O.R., DNI 27.648.230, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1979, hijo de M.M.R., albañil, con instrucción, domiciliado en C. nº 312 de este medio; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y su Defensora, Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.O.R. como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y daño simple, concursando ambos en forma real (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º , 183 y 55, todos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.O.R. como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación respecto de E.A.C. y realizar un tratamiento terapéutico.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. R. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades cursado por el Sargento de P.D.A.C., denuncia de E.A.C. de fecha 3 de octubre de 2015, certificado médico, tomas fotográficas, informe técnico, informe de Sanidad Policial, informe del Hospital Evita, informe de la Dirección de Políticas de Género e informe del Registro Nacional de Reincidencia, parte de novedades de la Oficial Ayudante J.V.G. e informe de la Oficina de Atención a la Víctima; todo lo cual permite tener...

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