Sentencia Nº 48027 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia48027
Fecha25 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO /DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, constituído el Sr. Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en Legajo nº 48027 caratulado “MPF C/ FERREYRA, JOSE Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO” y su acumulado Legajo Nº 48040 caratulado, “MPF C/ FERREYRA, JOSE Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO” seguido en relación a F.G.Z., DNI Nº 32.614.962, argentino, nacido el día 9 de febrero de 1987, de 31 años de edad, de oficio tatuador, hijo de N.H.Z. y de J.B.; con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta sus estudios de Polimodal; domiciliado en calle G., casa Nº 402 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo suscripto por las partes con fecha 19 de junio 2018, ratificado en audiencia, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el imputado F.Z. juntamente con la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público imputó al mencionado Z. la autoría del delito de encubrimiento por receptación dolosa en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (Arts. 277 inc. 1º supuesto “c”, 189 bis inc. 2º 1º párrafo y 54 del C.P.), en calidad de autor.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado Z., que se le solicitará la pena de un año de prisión de ejecución condicional, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.), imponiendósele por el plazo de dos años las reglas de conductas establecidas en el artículo 27 bis inciso 1º del Código Penal, esto es: fijar residencia; y comparecer en forma mensual ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como la defensora, reconociendo Z. la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada; haciendo saber Fiscalía que el damnificado C. había prestado su consentimiento tanto a la vía procedimental como la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el transcurso de la investigación fiscal preparatoria se ha reunido la siguiente evidencia, la cual solicitan las partes sean consideradas como prueba a los fines del acuerdo presentado a saber: acta de constatación e inspección...

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