Sentencia Nº 480 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2021

Número de sentencia480
Fecha08 Noviembre 2021
MateriaT.J.M. Vs. T.L.E. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 3772/09-I2 JUICIO: TARIFA JOSE M.c.T.L.E. s/ Z- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL.
- EXPTE. N° 3772/09-I2.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 08 de noviembre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “TARIFA JOSE M.c.T.L.E. s/ Z- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL” Expte. N° 3772/09-I2, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: Mediante escrito ingresado en fecha 11/06/2021 el perito tasador, M.P.A.A., con patrocinio de la letrada M.J.M., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12/05/2021 por la cual se hace lugar a las impugnaciones en contra de la pericia por él presentada, se ordena su remoción y se aplican las sanciones previstas por el art. 348 del C.P.C.C.T. y su rectificatoria de fecha 17/05/2021. Concedido el recurso, en fecha 26/07/2021 expresa agravios. Allí sostiene que le agravia la sentencia en cuanto valora únicamente los fundamentos de la parte que impugna, sin que tal impugnación haya sido avalada por un consultor técnico. Que no se efectúa un análisis y valoración de los documentos presentados el 19/10/20, ni la contestación a la impugnaci6n de pericia ni las fotos que jamás fueron mencionadas, detalladas ni descriptas en la sentencia apelada, que además no se valoró la pericia presentada el 23.02.21. Recuerda que la jurisprudencia de nuestros tribunales exige que, para que la impugnación a un dictamen pericial tenga validez como instrumento técnico, correspondía que la contraria solicitara la intervención de un perito consultor que exprese su opinión técnica, lo que no aconteció en autos. Afirma que en el acto sentencial la magistrada reconoce no tener la especialidad en la materia y sin embargo su sentencia se basa en un mero y simple escrito de impugnación que lleva únicamente la firma de un letrado y no como corresponde en la especie, la firma y sello de un consultor técnico que avale con su ciencia la impugnación que presenta. Destaca que el 19/10/21 acompañó croquis y fotos de valuación catastral del inmueble, con indicación precisa de la superficie cubierta y semicubierta, con la indicación del Padrón, matricula de departamento, elementos técnicos que llevaron a la evaluación y conclusión a la que arriba. Sostiene que la Sra. J.a nunca tomó en cuenta que él aplicó conocimientos de su ciencia y saber, gozando de título habilitante, contando con la capacidad y la experiencia necesaria como así también acompañó la documentación que avala su informe pericial. Expresa que, a su criterio, surge la parcialidad de la sentenciante respecto al pedido de impugnación solicitado ya que hace suyos los fundamentos de la impugnante cuando expresa que "...Por el contrario, el dictamen únicamente reproduce las manifestaciones del propietario D.A.T., sin brindar datos concretos sobre su adquisición, superficie, antigüedad, materiales de construcción, valor de plaza, etc., lo que se presenta manifiestamente contrario a las precisiones que caracterizan a los dictámenes periciales, y evidencia así el incumplimiento en la labor encomendada". Que contrariamente a lo afirmado, su parte ha cumplido con lo solicitado de acuerdo al el art . 348 del CPCCT Señala que conforme la tarea encomendada el martillero se constituyó en el lugar indicado en tiempo y forma, practicó la inspección ocular y la pericia con intervención del Juzgado de Paz de Tafi del Valle. Que realizó la inspección del inmueble, describió el terreno, detalló los metros cuadrados, padrón, construcción existentes en el mismo, servicios, ambientes que lo componen y estableció el valor del inmueble conforme la antigüedad de la construcción y estado de conservación, acompaño fotos, dando cumplimiento así con la tarea encomendada, por lo que mal puede sostener el Inferior que la pericia deberá ser considerada como no presentada, dejando sin efecto la misma, imponiendo una sanción de tal magnitud sin siquiera considerar el trabajo realizado por este auxiliar de justicia que cuenta con título habilitante, siendo que un fallo de tales características no hace otra cosa que cercenar el derecho a ejercer un...

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