Sentecia interlocutoria Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 20-09-2017

Número de sentencia48
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 20 de setiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/Queja en: TAMBONE, Daniela Viviana y Otros c/MAIDANA, Jorge Omar y Otros s/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 29426/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 60/73 y vta. de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente; por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 47/59 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.
Por ello y de acuerdo a...

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