Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIGNA, René Walter s/Homicidio culposo y lesiones culposas s/Casación” (Expte.Nº 28624/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 32, de fecha 6 de junio de 2016, el Juzgado Correccional N° 8 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a René Walter Vigna, como autor penalmente responsable del delito de homicidio y lesiones culposas, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, con costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 84 y 94 C.P., y arts. 375, 385, 498 y 501 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el doctor Edgar García Sánchez, en representación de René Walter Vigna, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
2.1. La defensa plantea la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:
a) Carece de motivación la aplicación de la pena, por cuanto falta decir por qué tres años y no el mínimo de seis meses, o cuatro años de prisión. Entiende que se incurrió en una errónea y violatoria aplicación del art. 41 del código de fondo, dada la omisión de expresar de forma razonada y proporcional por qué se apartó del mínimo legal previsto en el art. 84 del Código Penal.
b) Se ha incurrido en doble valoración, dado que pautas iguales se utilizaron para la graduación de la pena y para determinar el tipo penal.
2.2. El casacionista también aduce la violación de las garantías del juez natural, la defensa en juicio y el debido proceso. Sostiene que la mención que realizó el a quo del art. 49 del código ritual carece de relevancia, porque las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal no pueden convalidarse, y afirma que, al no respetarse la forma de designación de las subrogancias, la sentencia es nula de nulidad absoluta (arts. 1 y 167 inc. 1º C.P.P.).
/// 2.3. En su último agravio, el letrado señala la absurda apreciación de la prueba por ser contradictoria con los dichos de los testigos, quienes no depusieron lo reseñado por el sentenciante, y destaca que no se acreditó la propiedad o tenencia del caballo por parte de Vigna.
Indica que el testigo “Conejero dice, según el juez que el único que tiene caballos es Vigna cuando dicho testigo dijo claramente que escucho rumores. Vio caballos en la banquina solo en el sector del boyero. Ergo no vio sueltos. Confirma declaración fs. 144 Nada más acredita”; “Viegener. Dice el juez que vio caballos en el terreno de Vigna y a veces con boyero en la banquina. Nada amerita en contra de mi cliente. Más aun el citado testigo dice claramente que los caballos sueltos eran de Ñirihuau, que Vigna tenía mucho cuidado con los caballos”; “Ribas fue muy clara diciendo \'... que nunca vio caballos de Vigna sueltos...\' que los caballos eran de Ñirihuau de las familias San Martín, Pereyra y Antimil que viven en Ñirihuau, al lado de Parque Negro. Esto lo había dicho a fs. 159/160 y lo reafirmo en el debate”; “Berdum dijo en instrucción y corroboro en la audiencia que vio caballos protegidos por el cerco o el boyero. Así a fs. 206 dice \'... que nunca vio que salieran del boyero (los caballos)...\' reafirmado en audiencia.- Con referencia a fotos, mintió lo que se prueba con los dos testigos de debate los Quijada padre e hijo, que dicen que había cerco entre ambos lotes y reconocieron fotos con tal aserto y Berdum decía que no”; “Lence vio caballos perfectamente en el cerco. Dentro del boyero, fs. 381 reafirmado en el debate. Fue Vigna que dijo que lo agredió verbalmente cuando en la audiencia a Vigna no lo reconoció”; “Suarez poco o nada aporta y el acta municipal es prueba a nuestro favor en cuanto claramente dice esa acta \'Al momento de esta inspección los equinos se encuentran dentro de la propiedad\'”.
La defensa manifiesta que con estos testigos se pretende probar la tenencia del equino del accidente...

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