Sentecia interlocutoria Nº 48 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-10-2016

Número de sentencia48
Fecha13 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de octubre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN: "MELLADO, NATALIA ELENA S/AMPARO" (Expte. N° 28747/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por la señora Jueza en lo Civil, Comercial y Sucesiones N° 1 de la IIda. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 83 de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso de apelación debía haber sido concedido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación (fs. 82 y vta. de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión en el presente caso..
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 283 del CPCyC.; corresponde declarar admisible el recurso de queja y procedente la apelación deducida en los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR