Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 25 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROURET, M.E. s/Queja en: ROURET, M.E.c., R.J. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº 30274/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B., E.J.M. y R.A.A. dijeron:
Por intermedio del presente la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 10.04.19 obrante a fs. 9/10.
Sostiene como fundamento de su petición que la decisión de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de casación es arbitraria, errónea, contraria a derecho e incurre en un exceso jurisdiccional. En este sentido señala que el Tribunal a quo realiza un análisis referido a la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto, extralimitándose o excediéndose en sus atribuciones e impidiendo que la procedencia del recurso sea determinada por el Superior Tribunal de Justicia. Agrega que la Cámara arbitrariamente se introduce a analizar la procedencia del recurso de casación, cuando no era su función.
En otro orden afirma que, a contrario de lo sostenido por la Alzada, en el caso sub examine no se analizan cuestiones de hecho en ninguna instancia, ya que estamos ante un beneficio de litigar sin gastos en el cual no se evaluaron, ni fue rechazado, por dichas cuestiones, sino que se declaró la caducidad de instancia. A su vez advierte que la sentencia impugnada impide, por simple formalismos, el acceso a la justicia consagrado en la Constitución Nacional y Provincial a quien carece de recursos.
Considera que el ataque por arbitrariedad hace a la procedencia y no a la suficiencia formal del recurso, es por ello que la valoración de la Cámara recurrida no tiene que volver directa y/o indirectamente sobre su fallo, sino circunscribirse a comprobar si, a nivel de la necesidad de conceder o denegar el recurso, están dadas, en el caso, las condiciones o presupuestos de la sentencia arbitraria. Insiste en que denegar la procedibilidad formal del recurso con la sola manifestación de que a criterio del a quo, no se está en presencia de ninguna de las hipótesis que aprehende aquella norma, es en verdad dejar de atender al motivo esencial e independiente en que se sustenta el recurso extraordinario.
Reitera los agravios expresados en el recurso principal. Así enumera como causales de casación: 1) Violación...

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