Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 14-08-2008
Número de sentencia | 48 |
Fecha | 14 Agosto 2008 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23081/08-STJ-
SENTENCIA Nº 48
///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PELEGRINA, Jorge Guillermo c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) s/CASACION” (Expte. Nº 23081/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 142 de fecha 25 de junio de 2008 glosado a fs. 285/286 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 247/260, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 234/239, que declarara desierto el recurso de apelación interpuesto.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO. A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el apoderado del recurrente aduce que la sentencia impugnada resulta arbitraria e ilegal, por cuanto viola y aplica erróneamente la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que emana del caso “Pérez Casal”, Se. Nº 32 del 7/04/2006, y la doctrina de la C.S.J.N. en la causa “Lema” del 20/03/2003.
Argumenta que, resulta de claridad meridiana que Pelegrina no debió ser mantenido en un establecimiento carcelario durante el tiempo que duró el proceso penal, ya que ello trajo aparejado innumerables y gravísimos daños psíquicos, físicos, espirituales, morales y materiales, además de estigmatizarlo para el resto de su vida. Sostiene que la violación flagrante de la doctrina legal por parte de la Cámara de Apelaciones de Viedma, aparece palmaria, y por consiguiente la decisión atacada aparece como un claro acto jurisdiccional nulo de///.- ///.-nulidad absoluta, por lo que debe ser casado en su totalidad, etc..
III.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
1) Ingresando ahora al examen del escrito de fs. 247/260 se observa la total insuficiencia del mismo en orden a la admisibilidad de la instancia extraordinaria local intentada. Ello es así, por cuanto de la simple lectura del recurso extraordinario interpuesto se advierte -más allá de la enunciación de las normas jurídicas y de la doctrina legal invocada como violadas y/o erróneamente aplicadas- que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la concreta violación de las normas y doctrina citadas en la sentencia que declarara desierto el recurso de apelación, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC.” (conf. STJRN., Se. Nº 48/05 “URBAN”).
El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación, violación de la...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23081/08-STJ-
SENTENCIA Nº 48
///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PELEGRINA, Jorge Guillermo c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) s/CASACION” (Expte. Nº 23081/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 142 de fecha 25 de junio de 2008 glosado a fs. 285/286 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 247/260, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 234/239, que declarara desierto el recurso de apelación interpuesto.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO. A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el apoderado del recurrente aduce que la sentencia impugnada resulta arbitraria e ilegal, por cuanto viola y aplica erróneamente la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que emana del caso “Pérez Casal”, Se. Nº 32 del 7/04/2006, y la doctrina de la C.S.J.N. en la causa “Lema” del 20/03/2003.
Argumenta que, resulta de claridad meridiana que Pelegrina no debió ser mantenido en un establecimiento carcelario durante el tiempo que duró el proceso penal, ya que ello trajo aparejado innumerables y gravísimos daños psíquicos, físicos, espirituales, morales y materiales, además de estigmatizarlo para el resto de su vida. Sostiene que la violación flagrante de la doctrina legal por parte de la Cámara de Apelaciones de Viedma, aparece palmaria, y por consiguiente la decisión atacada aparece como un claro acto jurisdiccional nulo de///.- ///.-nulidad absoluta, por lo que debe ser casado en su totalidad, etc..
III.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
1) Ingresando ahora al examen del escrito de fs. 247/260 se observa la total insuficiencia del mismo en orden a la admisibilidad de la instancia extraordinaria local intentada. Ello es así, por cuanto de la simple lectura del recurso extraordinario interpuesto se advierte -más allá de la enunciación de las normas jurídicas y de la doctrina legal invocada como violadas y/o erróneamente aplicadas- que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la concreta violación de las normas y doctrina citadas en la sentencia que declarara desierto el recurso de apelación, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC.” (conf. STJRN., Se. Nº 48/05 “URBAN”).
El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación, violación de la...
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