Sentecia interlocutoria Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 02-08-2016

Número de sentencia48
Fecha02 Agosto 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28518/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 48

///MA, 1 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M.A. PATAGONIA S.R.L. s/Queja en: REMON, Manuel c/M.A. PATAGONIA S.R.L. y Otra s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28518/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 14 de abril de 2016 glosada en copia a fs. 89/91 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte recurrente manifiesta que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En ausencia de tratamiento de los agravios por violación de los artículos 906, 1113, 1198 y 514 del Código Civil y de los artículos 377, 34 inc. 4*, 163 inc. 6* y 164 del C.P.C.C. y en omisión de valoración de los dichos del actor y los testimonios en segunda instancia, vinculados a la atribución de responsabilidad que cuestiona; b) En falta de fundamentación para la procedencia y cuantificación del daño moral; c) En arbitrariedad al cuantificar, en forma conjunta y sin discriminar cada rubro, el daño psicológico y la incapacidad sobreviniente del actor. Sobre esta cuestión, agrega que la Cámara ha violado la doctrina de este Superior Tribunal in re: “Perez c/ Mansilla”, manifestando que, si bien el pronunciamiento se basa en aplicar la formula allí establecida, dichos parámetros arrojan un resultado distinto al arribado por el Tribunal y por ende el mismo, aritméticamente, es equivocado tal como ha sido reconocido por el propio actor al contestar el recurso, convirtiéndolo en arbitrario.
La Cámara consideró, en los fundamentos de la inadmisibilidad, que los agravios vertidos en el recurso no cuestionan de manera idónea los fundamentos jurídicos en los que se asienta la sentencia impugnada ni demuestran la violación o inaplicabilidad de ley que le atribuye, incumpliendo así la exigencia que impone el art. 286 C.P.C.C. y estimando que las críticas efectuadas al pronunciamiento no superan la mera disconformidad subjetiva del vencido.
Además puntualizó que el planteo del recurrente en cuanto al accionar del actor o de terceros se dirige a intentar reeditar cuestiones de hecho y...

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