Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 20-03-2018

Número de sentencia48
Fecha20 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de marzo de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro doctores Adriaan C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Daniela Zágari -esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 796, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “GARCÍA, Carlos Alberto s/ Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 29308/17 STJ), elevados por el Juzgado Correccional Nº 18 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 14, del 20 de marzo de 2017, el Juzgado Correccional N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Carlos Alberto García a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación especial de ocho años para conducir todo tipo de vehículos automotores y pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por su conducción con un automotor (arts. 5, 26; 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 94 en función del 89 y 54 C.P. y arts. 372, 373, 374, 375, 379, 499 y 501 C.P.P.).
Contra tal decisión deducen recurso de casación los doctores Oscar Ismael Pineda y Pablo Iribarren, en representación del nombrado, que es concedido por el a quo y admitido parcialmente por este Cuerpo (cf. STJRNS2 Se. 313/17, solo en lo atinente a la falta de fundamentación de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
/// En consecuencia, el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen, oportunidad en la que los recurrentes presentaron un escrito de ampliación de los fundamentos recursivos (fs. 777/778vta.).
El día fijado para la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito se presentó el señor Fiscal General quien, ante la incomparecencia de las demás partes, manifestó que no habría de alegar y solicitó que se incorporaran a la causa las breves notas de contestación que acompañó, lo que así fue dispuesto (fs. 793/795). Así, los autos quedaron en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
2.1. En la porción habilitada del recurso, la defensa cuestiona la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, por considerar que aparece como totalmente desproporcionada y arbitraria, carente de toda razonabilidad por su innecesariedad para la consecución de los fines de la pena. Sobre el punto, plantea: “si nos atuviéramos al fin resocializador de la misma, nos formulamos el siguiente interrogante ¿Qué sentido tiene aplicar cumplimiento efectivo a un hombre de 70 años, sin antecedentes penales? ¿Partiendo del fin resocializador de la pena hubiese resultado conveniente establecer reglas de conducta (curso de educación vial) para que internalizara su conducta? ¿Si bien menciona los atenuantes en qué porcentaje...

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