Sentecia interlocutoria Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 02-09-2015

Fecha02 Septiembre 2015
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27934/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 48

///MA, 2 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PADIN, E.N. s/Queja en: ESPECHE, L.P. en: ORELLANO, M.M.c., E.N. s/ EJECUTIVO s/EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. Nº 27934/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 52/60 de las presentes actuaciones.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 28/32 y vta. de los presentes), se entiende que el mismo satisface...

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