Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2014

Número de sentencia48
Fecha15 Agosto 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 27133/14-STJ-
SENTENCIA Nº 48

///MA, 14 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KLEPPE S.A. s/QUEJA EN: \'PUBLICARI, C.D.c.S. s/ ORDINARIO\'” (Expte. Nº 27133/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., A.C.Z., E.J.M. y L.L.P. dijeron:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 57 de fecha 19 de mayo de 2014, glosada en copia a fs. 92/95 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente alega que la sentencia impugnada: a) I. en un razonamiento viciado por el absurdo, conculcando las reglas de la sana crítica prevista en los arts. 386, 477 y 456 del CPCyC., pues considera que no existe prueba de los supuestos daños del camión y que tampoco se encuentra acreditada la relación causal de los daños con la obra ejecutada por su parte. b) No valoró la culpa del supuesto damnificado, pues el personal de K.S. le solicitó reiteradamente al Sr. P. que no estacionara en el lugar donde debían realizarse las tareas de refacción. En consecuencia, considera que existió una asunción voluntaria de un riesgo innecesario por parte del actor al estacionar el camión deliberadamente en la proximidad de la obra. c) I. en la violación del art. 49, inc. b, ap. 8) de la Ley de///.- ///2.-Tránsito Nº 24.449 aplicable en la jurisdicción, y en la prescindencia del informe municipal. d) Es arbitraria, al reconocer y ampliar los plazos de reparación respecto del rubro lucro cesante. Asimismo, sostiene que tampoco se encuentra probado el daño psicológico y moral. e) I. en la violación de los arts. 901 al 906 del Código Civil, al admitirse el daño moral, etc..

Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que “mediante el planteo de falta de prueba en que se funda el reclamo casatorio se pretende que el Superior Tribunal de Justicia ingrese a la valoración de: la afirmación que efectuó el perito respecto de la manera en que determinó que los daños producidos en el camión, propiedad del actor, se condicen con material caído de la obra; la...

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