Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 21-04-2008
Número de sentencia | 48 |
Fecha | 21 Abril 2008 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22712/08 STJ
SENTENCIA Nº: 48
CONDENADO: ARMENDANO JORGE OMAR
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 21-04-08
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de libertad condicional de ARMENDANO, Jorge Omar s/Casación” (Expte.Nº 22712/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 29) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 279, del 11 de diciembre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al beneficio de libertad condicional solicitado a favor de Jorge Omar Armendano.
1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.
2.- Agravios del casacionista:
El casacionista sostiene que su impugnación se encuentra sustentada en la inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal, pues vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional y los arts. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Contrariamente a lo dicho por el a quo, argumenta en el sentido de que el mayor tiempo que deben cumplir quienes reciben penas inferiores a los tres años de prisión es irracional y arbitrario. Agrega que el régimen de progresividad no altera ///2.- el hecho de que quien haya cometido un delito de pena menor deba cumplir un tiempo de mayor duración hasta acceder a la libertad condicional, y que la implementación del sistema de progresividad previsto por la Ley 24660 no se condice con la exigencia de un tiempo mínimo para acceder al derecho solicitado (cita los arts. 6 y 7 de dicha norma).
3.- La constitucionalidad del art. 13 del Código Penal. Doctrina legal:
El art. 13 del Código Penal (texto según Ley 11221 -de fe de erratas- y Ley 22980) establece el régimen de la libertad condicional y sus requisitos de procedencia, entre los que se encuentra el cumplimiento de una parte de la pena. Respecto de este punto, el legislador distinguió entre penas de prisión o reclusión perpetua, por más de tres años y por tres años o menos. La defensa se agravia de la distinción establecida en los...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22712/08 STJ
SENTENCIA Nº: 48
CONDENADO: ARMENDANO JORGE OMAR
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 21-04-08
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de libertad condicional de ARMENDANO, Jorge Omar s/Casación” (Expte.Nº 22712/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 29) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 279, del 11 de diciembre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al beneficio de libertad condicional solicitado a favor de Jorge Omar Armendano.
1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.
2.- Agravios del casacionista:
El casacionista sostiene que su impugnación se encuentra sustentada en la inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal, pues vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional y los arts. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Contrariamente a lo dicho por el a quo, argumenta en el sentido de que el mayor tiempo que deben cumplir quienes reciben penas inferiores a los tres años de prisión es irracional y arbitrario. Agrega que el régimen de progresividad no altera ///2.- el hecho de que quien haya cometido un delito de pena menor deba cumplir un tiempo de mayor duración hasta acceder a la libertad condicional, y que la implementación del sistema de progresividad previsto por la Ley 24660 no se condice con la exigencia de un tiempo mínimo para acceder al derecho solicitado (cita los arts. 6 y 7 de dicha norma).
3.- La constitucionalidad del art. 13 del Código Penal. Doctrina legal:
El art. 13 del Código Penal (texto según Ley 11221 -de fe de erratas- y Ley 22980) establece el régimen de la libertad condicional y sus requisitos de procedencia, entre los que se encuentra el cumplimiento de una parte de la pena. Respecto de este punto, el legislador distinguió entre penas de prisión o reclusión perpetua, por más de tres años y por tres años o menos. La defensa se agravia de la distinción establecida en los...
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