Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Civil STJ N1, 14-06-2018

Fecha14 Junio 2018
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de junio de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “TABORDA, Carolina Beatriz c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. N° 29744/18-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 298 y fundado a fs. 300/307 de autos, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
A fs. 31/33 la Sra. Carolina Beatriz Taborda interpone demanda por cobro de pesos, contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud -IPROSS- y/o la Provincia de Río Negro por la suma de $ 646.475,48 en concepto de provisión de materiales ortopédicos, de rehabilitación, quirúrgicos y demás elementos para lo cual se encontraba inscripta y habilitada como proveedora del Estado.
A fs. 290/295 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial mediante Sentencia Definitiva N° 100 del día 26/04/17, en lo que aquí interesa, resolvió: “…I. Hacer lugar a la demanda condenando a la Provincia de Río Negro a abonar a la actora la suma de $ 627.193,08, con más intereses a tasa equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, desde el 17/03/2011 y hasta el dictado de la presente, y a partir de allí y hasta su efectivo pago conforme in re “GUICHAQUEO” sent. 18.08.16 STJRN. II. Poner en cabeza de las partes la liquidación pertinente (art. 503 del CPCyC). III. Imponer, en consecuencia, las costas a la demandada por vigencia del principio general de la derrota (art. 68 del CPCyC) y IV. Regular exclusivamente, por disposición del art. 2 de la Ley G 2212 y en función del modo en que impusieran las costas, los honorarios del Dr. Néstor Isidoro Torres, en el 13% con más el 40% a computar sobre el monto que resulte de la liquidación a practicarse (art. 6, 8, 10 y 20 Ley G 2212)”.
Contra esta decisión llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 298 y fundado a fs. 300/307 de las presentes actuaciones.
II.- AGRAVIOS RECURSIVOS.
A fs. 300/307 la apoderada de la Fiscalía de Estado se agravia en lo sustancial por entender que existe: a) errónea aplicación del derecho al omitir verificar la exigibilidad de la deuda reclamada; b) omisión de aplicación de la doctrina legal de los precedentes “MASTRONARDI”; “AUDIOVISUAL”, “EVANGELISTA” y “CORREO ARGENTINO”, por entender que la actora, en su carácter de proveedora del Estado Provincial, al haberse vinculado irregularmente con el poder administrador debió proceder conforme el art. 90 del Reglamento de Contrataciones (legítimo abono) y c) arbitraria valoración de la prueba al centrarla en la existencia de la deuda sin verificar los presupuestos previos de existencia de contratación.
A fs. 309/311 luce la contestación de traslado de la parte actora, quien solicitó el rechazo del remedio intentado en base a la legitimidad de su reclamo. Ello, en el entendimiento que la deuda está determinada y exigible, como así también en base a la desaprensión del IPROSS en colaborar para la sustanciación de la prueba pericial.
Rechazó la aplicación del mecanismo dispuesto en el art. 90 del...

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