Sentencia Nº 48 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-03-2024

Número de sentencia48
Fecha08 Marzo 2024

CAUSA: “PADILLA CARLOS ALBERTO s/ Lesiones agravadas Art. 92 - VICT.: O.J.I Y O.M.E. Legajo:S-036243/2021-I1 Sent. 48 S.M. de Tucumán 08 de marzo de 2024

Y VISTO:
El recurso de impugnación interpuesto por la defensa técnica de C.A.P., ejercida por la Dra.
N.M.G. de E., de la Defensoría Oficial Penal de la VI Nominación, en contra de la sentencia de fecha 24/8/2022, de las doctoras E.K.G.M., L.J. casas, E.M.R., Juezas del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, y; RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 24/8/2022 se dispuso: "I.- CONDENAR a C.A.P., D.N.I. Nº 42.500.467, de 27 años de edad, nacido el 01/10/1994, jornalero, con estudios primarios completos, domiciliado en calle Sarmiento n° 1495, de la ciudad de Tafí Viejo; por ser considerado AUTOR MATERIAL, PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR ALEVOSÍA Y VINCULADAS en perjuicio de O.J.I. en CONCURSO REAL con el delito HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y VINCULADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de O.M.E., por el hecho ocurrido en fecha 24/06/2021, a la PENA DE 12 (DOCE) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, conforme lo considerado (Arts. 5; 12; 29 inc. 3; 40; 41; 42; 44; 45; 55; 80 inc. 2 y 12; 89 y 92 del C.P. y arts. 289, 290, 291, 292, 329, 330; 331 y ccdtes. del C.P.P.T.)”. I- La cuestión en la instancia de impugnación: La defensa técnica del imputado interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia referenciada, recurso que fue declarado admisible mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2022. En la audiencia de fecha 19/04/2023 prevista en el art. 314 del CPPT, la defensa solicita incorporación de pruebas, expresando que no fueron oportunamente ofrecidas por tratarse de una defensa ineficaz, y fundamenta su pedido, el Ministerio Público Fiscal y la querella se oponen, resolviendo este tribunal: “1.- HACER LUGAR al ofrecimiento de las pruebas testimoniales de la Sra. B.R.E., DNI N° 22.613.296, Dra. R.M., Médica psiquiatra perteneciente al Gabinete Psicosocial del Ministerio Pupilar y de la Defensa, Dra. H.N.E., Médica Psiquiátrica, M.9., del Hospital O. y Dr. B.V.L., Médico M.P. 10232, médico del Hospital O., el acompañamiento de la prueba documental en respaldo de dichos testimonios, que son: el informe presentado por la Dra. R. y la historia clínica del Hospital O.. Asimismo, HACER LUGAR a la realización de la junta médica ofrecida como prueba, encomendándose al Ministerio Público de la Defensa, la instrumentalización de esta junta, conforme se ha expresado precedentemente; y la información al tribunal sobre las conclusiones y el momento en que se encuentre concluida esta actividad probatoria.

2.- NO HACER LUGAR a la proposición testimonial de los testigos S.F.A. y G.L., como de la documentación vinculada con el Ministerio Público Fiscal.” En fecha 11/09/2023 se realiza nueva audiencia, se presenta el informe producido en la junta médica ordenada, solicitando el MPF la nulidad del mismo expresando que nos encontramos ante una violación del art 220 del CPPT. Cita informe de fecha 17 de mayo de 2023 e historia clínica de la junta médica. Solicita se realice una nueva junta médica a fin de que se eleve el respectivo informe. Luego de escuchar la oposición de la defensa técnica ante la solicitud de la acusación, el tribunal

resuelve:
“1-HACER LUGAR a la solicitud o a la petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal y adherido por la querella y DECLARAR LA NULIDAD DE LA JUNTA MÉDICA y el DICTAMEN DE JUNTA MÉDICA de fecha 17 de mayo de 2023 suscripto por la D.M.N.R., R.L. y M.G., conforme lo considerado, por aplicación del art 220 del código procesal, 140 y concordantes del código procesal penal de Tucumán. 2-DISPONER la realización de una NUEVA JUNTA MÉDICA la que deberá ser conforme se ordenara oportunamente, coordinada por la parte presentante de la prueba, ésto es la defensa del imputado C.A.P., la que deberá estar integrada por nuevos profesionales que propongan las partes como peritos de parte y que deberá contar con la presencia del médico del Ministerio Público F.R.L. a fines de que dé la información que requieran la junta médica sobre el informe respecto de la imputabilidad efectuado oportunamente e incorporado al juicio cuya sentencia se vé impugnada en éste acto. 3-OPORTUNAMENTE se fije una nueva audiencia a los fines de la producción de toda la prueba ofrecida en el presente recurso por la Oficina de Gestión de Audiencias. 4-QUEDAN las partes debidamente notificadas de la presente resolución. 5-VUELVA a la OGA a fin de que se de cumplimiento con lo expresado precedentemente.” Realizada audiencia en fecha 21/12/2023 se informa al tribunal respecto del informe de la nueva junta médica realizada conforme lo ordenado, recibiendo la declaración de los testigos admitidos en esta instancia como así también de los profesionales intervinientes en la confección del informe. Por último, proceden a alegar las partes respecto de lo producido. Producción de la prueba: I.a: Testimonial de la Sra. R.E.B.: Examinada que fuera la Sra. R.E.B., madre del imputado, expresa que el imputado al momento del hecho estaba viviendo en la Villa 9 de Julio con L.O., la mamá de los chiquitos, que él ha nacido con líquido en la cabeza y después le hicieron tratamiento. Refiere que después a los cuatro años prendió fuego la casa porque decía ver a un chico que le pegaba bajo la cama. Siempre alucinaba con eso y no recibió tratamiento en esa oportunidad. Era un niño travieso, escolarizado hasta sexto grado y como no quería estudiar, su padre lo llevó a trabajar con él en una carnicería. Que a los 13 años empezó a drogarse, sin saber su madre con qué sustancia. Que con su padre eran muy unidos y que luego de su muerte el “se perdió” en la droga, sin poder superarlo aún e intentando ahorcarse en 2014, siendo trasladado aquella vez al hospital Avellaneda logrando reanimarlo los médicos. De ahí fue trasladado al Hospital O. quedando internado allí, medicado hasta que el yerno de su marido firmó el alta para externarlo, que ella no podía ver a su hijo así dopado. Que luego del alta fue a tres o 4 sesiones y le dieron medicación, hasta que no quiso volver más y dejó de tomar la medicación que le habían recetado. A consulta de la defensa si es que sabía que drogas consumía refiere pasta base, merca, ala y cosas que ella no sabía y que lo hacía al no poder superar la muerte de su padre. Que luego tuvo dos intentos de suicidios más pero que no fue al hospital porque no fueron graves, que fue a los 19 años aproximadamente y los otros uno o dos años después cuando le detectaron cáncer a un hermano y murió otro de ellos. Al ser consultada por la ex pareja de su hijo, si es que el Sr. P. vivía con la Sra. O., expresó que estuvieron viviendo juntos dos años y después estuvo en su casa aproximadamente un mes y luego fue la madre con una hermana a buscarla porque ella le había traído un día a los hijos en su casa. En cuanto a la relación del Sr. P. con los hijos de la S.O. expresa la Sra. B. que ellos iban a su casa, que los chicos le decían abuela y que se tenían un gran aprecio y que al imputado le decían papá. Manifiesta que ellos estaban viviendo juntos al momento de los hechos juntamente con los hijos de la Sra. O.. A su turno y ante preguntas del Ministerio Publico Fiscal la S.B. manifiesta que había dejado de convivir con ella en 2019 para ir a vivir con L. y sus hijos. Que el día del hecho ella no lo vio pero hizo una videollamada con su hijo y que lo vio bien y que estaba con L.. Ante la consulta de la representante de la acusación expresó que su hijo no portaba armas. Que en el mes de enero del 2020 la Sra. O. se fue a quedar a su casa y que ella no vio ninguna situación de violencia. Respecto a la relación de C.P. con los hijos de la Sra. O. expresa que le decían papá y de vez en cuando le decían C.. Consultada por la Q., la madre del imputado expresa, sobre la relación de la Sra. O. con P. que cuando ellos estaban en la casa, a veces discutían y su hijo se iba y después ella lo volvía a buscar y volvían otra vez a casa de L.. Que nunca tuvo conocimiento de que su hijo le haya pegado alguna vez a L. y que el día del hecho el estaba viviendo con ella y ella lo sabía porque el día anterior la habían invitado a comer a la casa. Expresa que las últimas discusiones que tuvo el imputado con la Sra. O. fue en diciembre y otra en enero y ella lo había corrido. I.b: Testimonial de la Dra. M.R.: En la declaración testimonial de la Dra. R., perito aportada por la defensa la misma expresa que le realizó una evaluación psiquiátrica al señor P. el 11 de agosto del 2022 de carácter urgente por solicitud de la defensoría Interviniente apersonandose en la comisaría de Los Nogales, utilizando la técnica de entrevista clínica psiquiátrica semi dirigida la cual permite ir haciendo preguntas pero también dejando abierta la posibilidad de que la persona pueda explayarse, observando la consulta y escuchando lo que la persona narra y los síntomas en ese momento para aproximarse a un diagnóstico y sugerir tratamiento. Que tuvo acceso a la historia clínica donde había antecedentes de internaciones, relatando el imputado intento de ahorcamiento, que tuvo un acceso restringido por ser una intervención urgente y que había sido asistido en el Hospital O. por cuadros de intoxicación por sustancias psicoactivas y de heteroagresividad. Expresa la Dra. que el imputado refirió haber ingresado por un intento de ahorcamiento en el Hospital P. en el año 2014 y que lo consigna como referencia de él por no poder encontrar esa historia clínica, que su madre se lo había confirmado en entrevista telefónica y que ella refería que a él la droga lo ponía muy mal. Que le realiza un examen mental al Sr. P. evaluando la prosopografía, es decir, cómo se presenta el paciente, de qué manera se conduce, cómo está su aspecto psíquico. Que al momento del examen estaba tranquilo, que por momentos se ponía ansioso y como un poco...

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