Sentencia Nº 48/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha22 Agosto 2007
Número de sentencia48/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-48.06-22.08.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de agosto de dos mil siete, se reúnen los señores Ministros , Dr. V.L.M. y Dra. R.E.V., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: “VARGAS, W.O., en causa n.º 133/05 (reg. C.C. nº 1) s/ Recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. n.º 48/06, con referencia a los recursos de casación interpuestos a fs. 583/594vta. por el apoderado de la Querellante Particular, M.S.R., Dr. C.A.I., y a fs. 595/612 por la Defensora Particular del imputado, Dra. V.R.O., contra la sentencia de fs. 572/581, mediante la que se falló “CONDENANDO A W.O.V. ... como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas (art. 91 del C.P.)...”; y -

CONSIDERANDO:


1.- Que la cuestión traída a estudio por el apoderado de la Querellante Particular se refiere a las limitaciones que esa parte tiene en el proceso. Señala que “...solo se limitó a efectuar una calificación distinta a la conducta del imputado sobre los mismos hechos que fueran descriptos y analizados en el requerimiento del señor Agente fiscal. La única diferencia con el Ministerio Público, tanto del señor A.F. en su requerimiento, como del Sr. F. de Cámara en su alegato, es que disiento con la modalidad del dolo, es decir, si hubo intención de dañar o de matar. Los hechos y sus circunstancias son los mismos”.-

En su desarrollo argumental, considera la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, porque se “...encuadra la conducta del imputado en el delito de lesiones gravísimas y esta parte entiende que debe calificarse como tentativa de homicidio con alevosía” y que no han sido realizados “...los análisis y argumentaciones dentro de los límites de un razonamiento lógico, como para considerar al fallo recurrido, como legítimo y justo, en relación al dolo de autor”.-

Por otra parte, entiende que no han sido considerados los argumentos introducidos por esa parte querellante, lo que transforma a la sentencia en arbitraria. Sostiene que el imputado ha sido mendaz en sus declaraciones, que tuvo intenciones de matar, no sólo al hacer uso del cuchillo, sino que “...ello surge claramente de los antecedentes que se agregaron en la causa. Entre ellas se destaca la de fs. 39 del 26.12.03 donde R. expone que fue agredida por V. verbalmente y físicamente en el rostro y espalda, y la pericia registra lesiones que determina detalladamente”, como así también otras denuncias por agresión contra el imputado.-

Agrega el Dr. Iglesia que para que exista tentativa de homicidio “...debe presentarse: 1) la intención de matar en el desarrollo de los hechos, y 2) que no [se] consume su propósito por circunstancias ajenas a su voluntad”, y afirma que ambos requisitos se encuentran probados en autos.-


2.- Que el restante recurso de casación fue formulado por la defensa del imputado, con invocación de los dos incisos del art. 429 del C.P.P. Con respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva sostiene que las pericias de los facultativos se han referido a “...la pérdida de funcionalidad de un sector del miembro superior derecho”, circunstancia que ubica el accionar de VARGAS en el art. 90 del C.P. y no en la figura de lesiones gravísimas.-

Repara también en que los informes periciales obrantes en la causa fueron elaborados por profesionales que no son especialistas del área de traumatología, y de acuerdo al escrito de la defensora, sin que esas opiniones puedan ser desmerecidas “...resultan insuficientes -desde la medicina legal- para tenerlas como 'conclusiones periciales categóricas', toda vez que, a la hora de elaborar esos informes periciales, ninguno de los profesionales actuantes tuvo contacto, ni requirió la colaboración de algunos de los médicos tratantes de la víctima...”.-

Por último, la recurrente estima que ha existido inobservancia de la ley sustantiva, al haberse omitido la ponderación de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P., al no considerar la posibilidad de atenuantes y sólo los extremos agravantes de la conducta de su defendido.-


3.- El señor P. General, D.J.C.G., en la oportunidad prevista por el art. 437 del C.P.P. efectuó las siguientes observaciones: que la recurrente, al impugnar el fallo por el art. 429, inc. 1º, del C.P.P., pretende que se realice un nuevo examen del material probatorio e “...intenta demostrar que no se ha determinado que las lesiones producidas a la víctima sean gravísimas sosteniendo, en una muy singular apreciación, que las pericias de los Dres. P. y M. son sólo 'meras opiniones' que no resultan suficientes como pericias categóricas”. Por otra parte, considera que la defensa no se agravió respecto a los referidos instrumentos probatorios, incluso adhirió a ellas en la etapa de ofrecimiento de prueba.-

Agregó el Dr. GAY, que “La interpretación respecto a que la mano es sólo una parte de uno de los miembros superiores y que, por ello, no resultaría adecuada a derecho la calificación adoptada por la Cámara no resiste el análisis ya que como bien se específica en el fallo –fs. 579vta.- la calificación jurídica está específicamente referida a la pérdida del uso de uno de los miembros (pérdida funcional), aunque esta sea 'individualmente y no por partes'”, y que en lo relativo a la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P. es pertinente que se recuerde que el monto de la pena a aplicar es una facultad discrecional del tribunal de mérito, solicitando en consecuencia que se rechace el recurso de casación formulado.-


4.- Que llegadas las actuaciones a este Tribunal, corresponde analizar en primer término, la propuesta presentada por la querellante particular, que solicita se modifique el encuadre legal impuesto por el de tentativa de homicidio agravado por alevosía.-

A esos efectos, resulta útil recordar que el señor F. de Cámara solicitó en su oportunidad -requerimiento fiscal y alegato, que se condene al imputado por el delito de lesiones gravísimas. El señor P. General, por su parte, mantuvo el recurso interpuesto(fs. 634).-

Es decir, que el titular de la acción difiere, respecto al recurrente, en la calificación legal que corresponde al hecho acontecido. En consecuencia, la cuestión a responder se encuentra vinculada a la capacidad procesal del acusador privado, por su calidad de adhesivo, que le endilga el Código de Procedimiento Penal.-

Con relación al tema enunciado precedentemente, y en razón de que este Superior Tribunal se pronunció al respecto, en expte.: “ORTELLADO, H.A. en causa n.º 257/05 (reg. C.C. nº 2) s/ Recurso de Casación”, en esta oportunidad reproducimos los fundamentos de aquella decisión, pues entre ellos existe estricta relación:“...Para ello resulta de importancia destacar que esa respuesta la encontraremos en el propio principio de oficialidad en que la persecución penal se hace ex oficio, pues ante la probabilidad de configuración de un delito el Estado pone en marcha su intervención para imponer una sanción, como titular de la acción pública, desatendiendo el interés del ofendido, a excepción de los delitos dependientes de instancia privada... y los delitos de acción privada. ...el querellante carece de potestad pública para investigar eficientemente o provocar el juicio, y el Ministerio F. es su representante pues el interés que invoca el querellante es parte del interés general de la sociedad que...

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