Sentencia Nº 4798/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Número de expediente4798/2021
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en el Recinto de Audiencias del Tribunal en lo Criminal Nº1, los Señores Jueces, D.. M.A.T., L.E.Y. y F.E.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con asistencia de la Actuaria, Dra. C.P., con la intervención del Sr. Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº1, Dr. S.M.C., las Dras. M.V. y V.M. por la parte querellante M. I. P. y el imputado A. R. Q. y su Defensor Dr. H.T.L.V., con el objeto de proceder a dictar sentencia conforme a lo dispuesto por los Arts. 432 y 433 del Código Procesal Penal, Ley 5.623 en 4.798/21 caratulado: “Q., A.R.s.H. triplemente agravado por el vínculo, la utilización de veneno y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, Huacalera” y,

La Dra. M.A.T., dijo: Que, comparece ante este tribunal de juicio en virtud del requerimiento de citación a juicio que rola agregado en autos a fs. 420/435, A. R. Q., de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº…, de 43 años de edad, de estado civil soltero, ocupación albañil, nacido el día 6 de noviembre de 1.979 en el Departamento de L. de esta Provincia, alfabeto, domiciliado en… del Bº Concepción de M. de la Loc. de Huacalera, hijo de S.Q.(.f) y S.R.C.(.v); acusado como supuesto autor responsable del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, la utilización de veneno y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género en virtud del art. 80, inc. 1º, y 11º del Código Penal, por el Sr. Agente Fiscal, Dr. D.C., quién en su requisitoria enuncia los hechos de la siguiente manera: HECHO: “Que, en fecha 5 de marzo del año 2.020, entre las horas 01:00 y 06:00 de la madrugada aproximadamente, en circunstancias en que la víctima M. C. P. se encontraba en el interior de su domicilio sito en … del barrio Intiwatana de la localidad de Huacalera, junto a sus hijos, fue que llegó a dicha vivienda la ex pareja de la víctima y padre de una de sus hijas, A. R. Q., quien lo hizo a bordo de una motocicleta tipo Cross roja con negro o gris de alta cilindrada, la cual dejó estacionada afuera e ingresó a la vivienda, momento en el cual tras mantener una discusión con C., con claras intenciones de terminar con la vida de la misma y demostrando un total desprecio hacia su género femenino, Q. procedió a suministrarle un veneno del tipo carbamato a M. C. P., lo cual produjo una disminución del sensorio por intoxicación aguda con falla multiorgánica en la misma; para finalmente el encartado aprovechándose de la inconsciencia de la víctima colocó a la misma boca abajo en una de las camas del domicilio, sobre la hija de ambos (L. Y. Q.), donde debido a una asfixia por sofocación M. C. P. perdió la vida, dándose el inculpado Q. inmediatamente a la fuga a bordo de la motocicleta antes mencionada".

I. De las pruebas. En Audiencia de Debate se escucharon las declaraciones testimoniales de: El Of. I.C.M.V., quien previo a prestar declaración, ratificó su firma en la instrumental de fs. 1/3, y 8. Sobre el hecho aportó, que fue en horas de la mañana, entre hs. 8:00 a 8:30, en la localidad de Huacalera, ya había ido personal de esa Comisaría y en una habitación como que estaba recostada una mujer, en ese momento prestaba servicio en la Comisaria, Seccional 14 de Tilcara; de Tilcara a Huacalera, hay una distancia de aproximadamente 15 a 20 minutos. En Huacalera hay una Sub Comisaria. El dicente era el oficial de servicio, la Guardia tiene un oficial que está a cargo, lo llama personal policial que fue alertado por un vecino que había escuchado llantos de menores, creo que había sacado a uno de los menores que estaba aplastado por el femenino fallecido. Afirmó, que se constituyó en el lugar, es un poblado. Con relación al lugar cree que tenía una medianera, el acceso a la pieza estaba a la derecha de la puerta, chica, no recuerda las medidas exactamente, no recordando que personal estaba allí. Estaba la Dra. Di Pietro del Ministerio Público de la Acusación, ella daba ciertas directivas, creé que si llegó SAME. Cuando le informaron y se contactó, la persona que estaba en esa casa estaba sin vida. Vio que estaba boca abajo sobre una cama y en forma cruzada, creé que, de contextura robusta, era una mujer. Cuando llegaron no había nadie más dentro de la habitación. En la habitación estaba todo desordenado, había cosas tiradas si mal no recuerda, sachet de vino, cuando constató no había menores ahí adentro. Él no se entrevistó con vecinos o con posibles testigos, pero había otro personal que estaba entrevistando a los vecinos. Expresó, que no recordaba la tarea que realizó el personal de campo, ni si lo hizo constar, porque después se hizo cargo el personal de la Brigada y ellos tomaron declaración. R., que dialogó con los vecinos del frente, exactamente no se acuerda a que personas, pero lo que si recuerda que la persona que llamó supuestamente, había escuchado los llantos de los chicos y fue el que manifestó, que el cuerpo de la víctima estaba encima de un bebé y lo aplastaba, cree que era menor de 3 años, era chiquito. Con relación al ingreso a la casa, la fachada, si había alguna reja, expresó que no recuerda exactamente, pero cree que había una medianera que no tiene puerta, al ingresar, a la derecha estaba la pieza, la primera pieza donde estaba la víctima. Preguntado si puede ingresar un vehículo en la casa, expresó que cree que no.

A su turno, el Of. Ayudante, O.B.S., aportó que, a inicio de marzo del 2.020, cumplía funciones en la Brigada de Investigaciones de San Salvador de Jujuy.
Ratificó su firma de fs.
10/13 de autos, intervino como Secretaría de actuaciones de la Brigada, a partir que le dieran conocimiento y llegaron al lugar. Le dio participación su jefe S.. Señaló, que llegaron al domicilio de la señora. Las tareas que realizaron luego que arribaran al lugar, fue que el jefe habló con las personas que se encontraban en el lugar y la dicente comenzó a confeccionar el acta a mano y e hizo lo que jefe le ordenó, pero no recuerda con exactitud por el tiempo que pasó. Ingresaron al domicilio y empezaron a observar lo que había en el lugar, los muebles y el cuerpo de la víctima no recuerda como estaba. Había cosas desordenadas, había dos camas, era una casa pequeña que estaba separado por los muebles nada más. Era una casa precaria, medianera no tenía, era como una habitación nada más, muy precaria. El ingreso a la vivienda, tenía cerradura, no recuerda si tenía traba. No recuerda si tomaron evidencias del lugar, y si documentaron esas cosas. El personal que estaba con ellos se entrevistó con vecinos del lugar y le transmitieron al dicente para que lo volcara al acta. Preguntado qué tan lejos de la vereda estaba la casa y si era posible que un automotor pueda haber ingresado a esa casa, respondió que un automotor si podría haber ingresado y no estaba tan lejos de la vereda no puede precisar distancia.

El testigo M. A. G., dijo que vive en el Bº Inti Watana de la localidad de Huacalera, que, si conoce al acusado, se cruzaron una vez, es un conocido del pueblo. C. era su prima, quien vivía en frente de su domicilio, la distancia que había entre su domicilio y el de M. era la calle y no tenía cordón cuneta, será aproximadamente 10 o 12 mts.
Expresó, que, en marzo del 2.020, estaba desempleado y vendía comida, minutas, en el barrio centro, alquilaba un local, tenía un puesto de comida.
Con respecto a los horarios de tal actividad, dijo que, si no hacía delivery de su casa, se iba tipo 16:00 o 17:00 para el local ya con todas las cosas, cargaba todo en su vehículo y se iba a atender al local. Pasaba por la casa de su suegra a dejar los chicos, iba al local y regresaba a su casa como a las 2:00 o 3:00 o 4:00 de la mañana. Refirió, que está en concubinato con N.C.A.S. vehículo era un Partner multi uso. Con relación a la madrugada del 5 de marzo del 2.020, expresó que llegó aproximadamente a hs. 02:10, 2:15. Cerca de la 1:45 o 1:50, salió del M. donde fue a retirar a sus chicos y llegaron a su casa a esa hora. Esa cuadra no tiene la iluminación de alumbrado público, la iluminación está en su domicilio, el haz de luz le permite un radio visible al de C., se ve la casa. Afirmó, que cuando llegó a su casa a esa hora (2:10 a 2:15) estaba la moto del señor A. R. Q., estaba frente al domicilio de C. Es una moto de gran cilindrada, una grande, de color roja. Sabe que era de Q., porque siempre frecuentaba el señor, tiene entendido que tenía un horario de régimen de visita a su nena, pero no lo respetaba, porque se lo solía ver frecuentemente ahí, tanto el dicente como los vecinos lo pueden corroborar. Era habitual verlo a esa hora y en noches anteriores también estaba en ese horario. Al declarante le pareció raro y le dijo a su señora “mira, le digo están con la luz apagada, ya que estarán durmiendo”, entonces directamente subió el vehículo a su domicilio, su señora se fue adentro, a la pieza; él empezó a descargar las cosas de la sandwichería, del servicio y otras cosas. Pasó una vecina, doña O. A., la saludó y seguía la moto ahí, ingresó a la vivienda, se higienizaron en el lavadero, volvió y cerró el grifo del agua, que está afuera, y seguía en oscuridad la pieza, también la moto. Entró y le dijo a su señora, “che, le digo, el bebé esta meta llorar”, ella le contestó que capaz que lo estaba cambiando en la oscuridad; de ahí fue al baño, sintió arrancar la moto y ya se quedó adentro de su casa. A los diez minutos que entró al baño sintió arrancar la moto. Dijo, que debe haber pasado media hora desde que llegó al domicilio hasta que sintió la moto arrancar. A la hora que llegaba a su casa era habitual que M. saliera a esperarlos, le comentaba cualquier situación, “che, te vino a buscar alguien a la tarde, paso esto”, siempre mantenía el contacto. Indicó, que sentía llorar a un bebé, ese bebé es el hijo menor, no...

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