Sentencia Nº 47952 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia47952
Año2020
Fecha04 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1217 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 04 de febrero de 2020.

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/E.A.A. ; L.D.H. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO”, L. Nº 47952, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación Fiscal y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA, COMO DELITO CONTINUADO (Art. 119, y párrafos inc. “b” del C.P.), en contra del acusado A.A.E., DNI N° 23.081.XXXX, nacido el 30/05/1973 en esta ciudad, soltero, 46 años de edad, parquero, hijo de A.S.y de E.L.L., de estudios primarios completos, domiciliado en calle XXX de este medio, quien se encuentra detenido en prisión preventiva, y por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Art. 119, párrafo del C.P.), en contra del acusado D.H.L., DNI N° 23.081.XXX, nacido el 14/06/1973 en esta ciudad, soltero, 46 años de edad, empleado, hijo de R, y de M., de estudios primarios completos, domiciliado en calle XXX de este medio, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado E. el Dr. O.F.O.Z. y como Defensora del imputado L. la Dra. A.A.M.. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio la Dra. I.S.H..

2.- Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por la denuncia que realizara N.E.G., el pasado 29/04/2019 en dependencias de la Unidad de Atención Primaria de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de esta ciudad, manifestando haber sido abusado por un largo período de tiempo por su tío A.A.E. y, en una ocasión, también por la pareja del mismo, D.H.L..

La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

El Juez de Control Dr. A.E.G. dictó auto de apertura el día 08/10/2019.

El día 07/11/2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 19, 20 y 23 de diciembre del año 2019.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que A.A.E., abusó sexualmente de su sobrino N.E.G., desde que éste tenía 13 años de edad hasta los 19 años aproximadamente y en reiteradas oportunidades, efectuando tocamientos en su pene y obligándolo a que lo penetrara.

Manifestó que se podían precisar los siguientes hechos: en una primera oportunidad en la quinta ubicada en calle XXX de XXX, propiedad de la ciudadana E.L.L., abuela de la víctima, cuando se encontraban N.y su tío en el dormitorio de este último; en otras ocasiones en la cocina mientras miraban televisión y, en un galpón. En otra ocasión, en el hotel alojamiento “XXX”, ubicado en XXX de XXX y también, en el departamento ubicado en calle XXX entreXXX y XX de XXX, junto al ciudadano apodado “XXX”, D.H.L., pareja en ese entonces del imputado, en horas de la siesta, más precisamente en un departamento que había en el interior del lugar, en donde abusaron sexualmente de N.E.G., sobrino de A., acariciándolo en sus partes íntimas, haciéndole sexo oral y obligándolo a que los penetrara.

Finalmente la F. adujo que la figura penal por la cual se lo acusaba a A.A.E.era la de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA, COMO DELITO CONTINUADO (Art. 119, y párrafos inc. “b” del C.P.); y respecto de D.H.L., expresó que correspondía aplicar la figura penal de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Art. 119, párrafo del C.P.).

El D.O.Z. por su parte dijo que estaría a la prueba que se produjera durante el debate, mientras que la Dra. MASCARÓ refirió que iba a demostrar la inocencia de su defendido el ciudadano L.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar a los imputados, con la salvedad de que si lo hacían era sin juramento de decir verdad, que podían abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podían negarse a responder preguntas y que podían solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisieran, el acusado L. manifestó su deseo de no declarar en este momento, mientras que el imputado E. refirió su voluntad de hacerlo. Este último adujo que no se iba a hacer cargo de algo que “no existía”. Que el damnificado en un primer momento había dicho que los sucesos ocurrieron a los 12 años de edad y luego dijo que habían sido a los 13. Que los hechos no habían ocurrido, ya que el acusado en ese tiempo cuidaba vacas, había sido arriero desde sus 10 años hasta los 32 y que luego consiguió trabajo en la laguna de la ciudad y estuvo allí por 2 años, siendo en ese entonces que la víctima ya contaba con 13 años de edad. Que es todo lo que iba a manifestar.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

1. N.E.G., denunciante.

Declaró que el 29/04/2019 había radicado una denuncia en dependencias de la Unidad de Atención Primaria de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de esta ciudad. Relató que todo había comenzado una noche en que se quedó a dormir en la quinta de su abuela E., ubicada frente al barrio “XXX”, aproximadamente a sus 12 o 13 años de edad, cuando le pidió a su tío que le diera un colchón que estaba en su habitación para llevarlo a la cocina y éste le insistió para que se quedara a dormir con él en su cama. Se quedó allí y su tío lo tocó y lo obligó a que lo penetrara. Al día siguiente, estando en la mesa él, su tío y su abuela, E. lo miraba fijo como insinuando que no dijera nada. Comenzó a tenerle temor. Ese mismo día su abuela los envió a sacar las ovejas del galpón, en ese lugar E. le preguntó “¿qué hacemos, tomamos mate o cogemos?” y le practicó sexo oral.

Comentó que en ese entonces en la quinta vivían su abuela, su tío A., su tía A.y el hijo de la misma. Describió la casa, que contaba con una cocina comedor, baño y tres habitaciones. Expresó que le gustaba ir a la quinta, que le gustaban los animales y que por esa razón siempre se quedaba allí.

Seguidamente relató que también ocurrían estos episodios cuando iban a trabajar con su tío, que cortaban el pasto y hacían diferentes changas. Que si no accedía a los pedidos de E., éste se enojaba y luego le decía a su madre que el damnificado era un vago, que se portaba mal, que se drogaba, robaba.

Adujo que ya más grande, a partir de los 15 años, su tío comenzó a penetrarlo a él. En una ocasión sucedió cuando fueron a trabajar a lo de una vecina y el acusado lo llevó al hotel alojamiento “XXX”. Allí su tío le practicó nuevamente sexo oral y le quiso “meter dedo y pasar la lengua”, pero terminó penetrándolo. Recordaba que había sido en la habitación N° 8. La segunda vez en que E. lo había penetrado había sido en la casa en la que él vivía actualmente. Que esa vez sí le “metió sus dedos y le paso la lengua”.

Respondió que cuando era más chico no había podido contar lo que estaba padeciendo, porque tenía miedo y porque su abuela siempre le creía a sus hijos. Su tía nunca lo quiso, lo trataban de negro muerto de hambre. Su tío le decía que si hablaba se iba a armar un “quilombo terrible”. Posteriormente cuando ya tenía más de 16 años, no lo había contado porque le daba vergüenza la situación.

Recordaba que la última vez que vivió un abuso, había sido en la casa de al lado de la quinta de su abuela, en la cual trabajaba su tío. Estaban trabajando y sucedió en un quincho del lugar, aproximadamente cuando contaba con 19 o 20 años de edad.

Dijo que realizó la denuncia por tres cosas. La primera era que un día su primo de 8 años le dijo que no le gustaban las mujeres, que quería ser como su tío. La segunda tenía que ver con que su hermano había cumplido 13 años, la edad en la cual comenzaron a abusar de él y también se queda a dormir en lo de su abuela, al igual que su otro hermanito de 6 años, lo que le generaba temor, por pensar que les podía ocurrir a ellos lo mismo que a él. Finalmente la tercer causa de su decisión se relacionaba con su pareja M., quien lo veía mal y llorando, por lo que le tuvo que contar sobre los abusos.

Con respecto a L., refirió que una tarde cuando salieron de trabajar su tío lo llevo al departamento de su pareja, “…”, ubicado en calle XX de XX al cual E. ya le había pasado fotos del damnificado y quien quería hacer “un trío”. Lo conocía porque hacía mucho tiempo que salía con A.. Entraron y la pareja cerró la puerta con llave y se quitó la ropa, fueron a la habitación y lo hacían que penetrara a uno, mientras ese penetraba al otro. Luego uno hacia sexo oral a otro, mientras otro lo penetraba e iban cambiando de posición. En ese momento contaba con 19 años de edad.

A continuación se le exhibió fotografía y acta de rueda de reconocimiento, pudiendo recordar que había identificado a L..

Respondió que pudo contarle lo vivido a su mujer, a su madre y a su mejor amigo X.C.. Su abuela y su tía no lo apoyaron. La abuela le dijo que a los 13 años era bastante grande para saber lo que estaba haciendo. Refirió que si hubiera querido defenderse en el primer suceso no habría podido hacerlo, porque era flaquito y “chiquito”. En ese entonces se sentía incómodo, manoseado, sucio, mal, que le daba asco. Muchas veces se negó a acceder a tener relaciones, pero su tío se enojaba. En ese entonces su tío trabajaba de parquero y cuidaba la laguna.

Seguidamente relató que en una ocasión también estuvo con su tío a la vuelta de la casa de su abuela, en un tanque y también en el camino yendo para “XXX” (una calle larga). Cuando era más chico estos episodios ocurrían solo cuando él iba a dormir a lo de su abuela, pero que luego de más grande ocurrían más seguido, porque iba a trabajar con su tío siempre y salían juntos a...

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