Sentencia Nº 479 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2021

Número de sentencia479
Fecha05 Noviembre 2021
MateriaR.V.G.T. Vs. P.G.L. S/ DIVORCIO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. C.ara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones S.I. ACTUACIONES N°: 1342/19-I2 JUICIO: R.V.G.T.c.P.G.L. s/

DIVORCIO.- EXPTE. N° 1342/19-I2.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 05 de noviembre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “R.V.G.T.c.P.G.L. s/ DIVORCIO” E.. N° 1342/19-I2, que tramita por ante la Sala 1º de esta C.ara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que con fecha 05 de febrero de 2021 el Sr. V.G.T.R. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del punto II) de la resolución de fecha 03 de febrero de 2021, que dispone rechazar parte de las medidas solicitadas por el recurrente con fecha 30/12/20 y 01/02/20. Como sostén del recurso, expresa que las partes están de acuerdo que COSAGRO S.A., su campo e instalaciones integran la sociedad conyugal, por lo que resulta fundamental la protección del bien más valioso del matrimonio, compuesto por un inmueble sito en Burruyacu, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula n° B00736, donde se ha producido una serie de movimientos con posterioridad al divorcio y al dictado de medidas cautelares. Agrega que por este motivo, la inhibición general de bienes, anotación preventiva de la litis y prohibición de innovar deben reinscribirse no sólo a nombre de la Sra. P. sino también de la mencionada firma. Indica que se ha denunciado como hecho nuevo, conforme a la información dada en diarios locales, que el inmueble habría sido usurpado, por lo que solicita el dictado de la medidas de protección peticionadas ante la presencia de un daño irreparable. Cita jurisprudencia. En fecha 30 de julio de 2021, como medida para mejor proveer, se requiere al juzgado de origen la remisión de los autos caratulados: “R.V.G.T.c.P.G.L. s/ DIVORCIO". E.. N° 1342/19-I2”; y “R.V.G.T.c.P.G.L. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL". E.. N° 8474/21”, los que fueron traídos en vista como consta en autos. En fecha 03 de septiembre de 2021, a requerimiento de esta Alzada, el Juzgado Civil en Familia de la VIIa. Nominación informa: “En 02 de septiembre de 2021 presento a despacho e informo a S.S. Que por ante éste Juzgado y Secretaría tramitan los autos caratulados "R.V.G.T.c., G.L.s.ón de Sociedad Conyugal" – expte. N°8474/21, en los cuales el actor solicitó medidas cautelares de inhibición general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR