Sentencia Nº 4785/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia4785/11
Fecha07 Noviembre 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FEITO, V.G.C. Y OTROS S/PROCESO LABORAL" (expte. Nº 4785/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo I) El proceso: a) V.G.F. promovió juicio laboral contra "los responsables y representantes legales del local comercial Ecology" y contra L.M., D.S., C.M. y T.P.S.A., por la suma de $ 117.534,93, o la que en más o en menos resulte de la prueba, intereses y costas, en concepto de diferencias salariales, horas extras impagas, francos trabajados y no percibidos, salario del mes de octubre y proporcional de noviembre de 2007, SAC, vacaciones, diferencias por SAC y vacaciones, indemnización por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, multa del art. 43, ley 25.345, indemnizaciones de los arts. 1 y 2, ley 25.323, multas de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 e indemnización del art. 182, LCT, todo de conformidad con la liquidación practicada (demanda de fs. 93/103, ampliada a fs. 109/111).- Dijo que comenzó a trabajar en el local comercial "Ecology" el 4/10/2004, como vendedora de ropa femenina, encargándose de la limpieza del lugar, organización de la mercadería, manejo de caja, rendiciones diarias de caja, cobros con tarjetas de crédito y débito, gestión de sistemas de financiación y depósitos bancarios al cierre de la jornada laboral. Los incumplimientos laborales se produjeron de inmediato y recién fue regularizada en junio de 2005, en forma parcial (sólo media jornada, sin horas extras). En julio de 2006 asumió las funciones de encargada. Refirió su horario de trabajo, dijo que tenía la llave del local y que iba 15 minutos antes, para ordenar y limpiar. Explicó luego las tareas que cumplía fuera de horario.- El último sueldo que percibió, el de setiembre de 2007, fue de $ 1.165.- El 30/11/06 le comunicó a su empleador su embarazo.- A fines de año se le hizo saber que se produciría un cambio en la razón social, por lo que debería renunciar al empleo, para ser contratada por la nueva firma, en las mismas condiciones. Esto se produjo en marzo de 2007. Fue compelida a hacerlo y su relación laboral no se registró.- Comenzó su licencia por maternidad el 4/8/2007 y el 21 de ese mes nació su hijo. Se reintegró al trabajo el 5/11/07. Para entonces, el rol de encargada lo ejercía otra empleada. Al día siguiente, su hijo se enfermó y presentó el correspondiente certificado médico, pero la patronal le hizo saber que los días que faltara por atención de un familiar le serían descontados de su sueldo. Ante tal situación, la intimó a que le abonara su remuneración y le recibiera el certificado médico, entre otros reclamos (fs. 8).- Cuando quiso reintegrarse, el 16/11/07, se le impidió hacerlo, lo que se constató mediante acta notarial (fs. 13).- El 17/11/07 recibió una contestación de parte de S. y M., negando la relación laboral e invocando esta última el telegrama de renuncia remitido el 26/2/07, que impugna (fs. 9/11). En consecuencia, se dio por despedida el 23/11/07 (fs. 6).- Adujo haber sido víctima de un fraude laboral y practicó liquidación de sus reclamos.- b) La jueza interviniente tuvo por promovido el proceso laboral contra L.M., D.S. y T.P.S.A. y dispuso correrles traslado de la demanda. Desestimó, en cambio, el proceso contra "Ecology", por ser un nombre de fantasía (fs. 105).- La resolución motivó que la actora aclarara que no pretendía demandar al nombre de fantasía "Ecology", sino a quienes fueran sus representantes legales. Explicó también por qué accionaba contra D.S., L.M., C.M. y T.P.S.A. e insistió en que se corriera traslado de la demanda a todos los demandados identificados en su escrito inicial (fs. 109/111).- El juez tuvo por ampliada la demanda pero no dispuso correr traslado a nadie más (fs. 122). La cédula librada para hacerlo efectivo se dirigió a L.M., D.S. y T.P.S.A." (fs. 113).- c) A fs. 129/132 compareció Textil Pehuajo SRL contestó la demanda y opuso falta de legitimación pasiva, por no tener nada que ver con L.M., D.S., Textil Pehuajó S.A. o Ecology, ni ser sucesora o continuadora de ellos.- El juez le requirió aclarara qué legitimación ostentaba, ya que los demandados eran otros (fs. 133).- d) D.S. contestó la demanda a fs. 135/138 y pidió su rechazo, con costas.- A fs. 142/144-147...

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