Sentencia Nº 47800 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 47800 |
Año | 2019 |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial
Dra. M.J.C. - Jueza de Control
General Pico, 29 de agosto de 2019. Visto: En este Legajo Nº 47800, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ PONCE ALAN SEBASTIAN S/LESIONES LEVES (DAMN. G.G.)” y en su acumulado Legajo Nº 47937, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ PONCE ALAN SEBASTIÁN (IMP) S/ HURTO SIMPLE (SALOMON SERGIO DAVID-DAM)” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES en el marco del Legajo Nº 47800 Y HURTO SIMPLE en el marco del Legajo Nº 47937, ambas figuras EN CONCURSO REAL (Arts. 89, 162 y 55 del C.P.) contra el encartado A.S.P., D.N.I. Nº 41.094.748, de 21 años de edad, nacido en General Pico, provincia de La Pampa, el día 19 de marzo de 1998, soltero, jornalero, domiciliado en barrio Malvinas Argentinas peatonal 2 de abril, tira 9, departamento 2 de esta ciudad, hijo de S.V.O. y de F.N.P., cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.P., Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F. Sustituto el Dr. G.F.K..
2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al Legajo Nº 47800 consistió en que: el día 20 del mes de abril del año 2019, siendo aproximadamente las 01:00 hs., en el domicilio de calle 104 Nº 836 entre calle 17 y Fraternidad de esta ciudad, propiedad de G.G., previo a iniciar una discusión, PONCE le dio un puntazo al nombrado con un cuchillo de cocina cabo color blanco en la espalda, zona baja, lado izquierdo -mesenterio-. Como consecuencia, siendo las 6:30 horas, en el N. Local, GOROSITO fue intervenido quirúrgicamente, no viéndose afectado en ningún órgano, permaneciendo en dicho N. en observación de dicha lesión, la cual no revistió mayor gravedad de acuerdo a lo informado por los D.R.B. y G.F., médicos forenses. Asimismo, a PONCE se le imputa, en el marco del Legajo Nº 47937 que: entre las 21:30 horas del día 27 de abril de 2019 y las 05:40 horas del día 28 del mismo mes y año aproximadamente, en calle 104 Nº 892 de este medio, sustrajo, sin ejercer fuerza, de la parte superior de la parrilla, una caja de herramientas de plástico, color blanca, con la tapa roja, teniendo como detalle que las trabas de dicha caja estaban dañadas, conteniendo en su interior herramientas de manos varias. El imputado fue visto por personal policial a las 05:40 aproximadamente, cruzando las vías férreas de manera pedestre de calle 19 hacia calle 21, quien al percatarse de su presencia emprendió fuga arrojando el elemento en cuestión al piso, siendo interceptado a pocas cuadras.
3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 12/08/2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (art.349 C.P.P.). a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida). En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del...
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